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Liberalización de Comercio

Como consecuencia de la publicación, con fecha 14 de Julio de 2012, del Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se modifican las condiciones que pueden establecer los comerciante en los locales comerciales abiertos al público. A continuación señalamos las novedades de mayor interés:

– Liberalización de horarios comerciales: Se amplía el horario semanal de apertura a 90 horas, permitiendo adaptar la oferta a los períodos de mayor interés comercial.
– Apertura festivos: El número mínimo de Domingos y festivos abierto al público será de 16, modificando el mínimo establecido por las CCAA de 8 a 10, pudiendo determinar libremente el horario cada comerciante que ejerza la actividad.
– Rebajas: Los comerciantes podrán determinar libremente los periodos de rebajas y su duración.
– Artículos: Los artículos objeto de la venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de ventas. Se permite, en la venta en promoción, adquirir productos destinados a tal fin y no se condicionan los porcentajes de reducción de precios, que el comerciante podrá establecer en función de sus estrategias comerciales.
– Liquidación: La duración máxima de la venta en liquidación será de un año. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor

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