Subvención para el Fomento del Empleo Estable por Cuenta Ajena en CYL en 2024.
¿Quién puede ser beneficiario?
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos correspondientes.
REQUISITOS COMUNES
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Tener menos de 250 empleados a la fecha de contratación.
- Índice de temporalidad inferior al 20% a la fecha de contratación, quedan excluidas de este requisito las empresas o personas físicas con una plantilla inferior a 10 trabajadores.
- Contratación, transformación o variación formalizada por escrito y comunicada al SEPE.
- No serán subvencionables los trabajos de carácter discontinuo, los realizados con miembros de sociedades o familiares hasta segundo grado ni relaciones laborales de carácter especial.
- El centro de trabajo debe estar ubicado en Castilla y León.
- Se garantiza la estabilidad de la contratación durante un mínimo de dos años desde el inicio.
La contratación, transformación o variación deberá haberse realizado con personas que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas mayores de 45 años con responsabilidades familiares.
- Mujeres.
- Personas con discapacidad superior al 33%.
- Personas en riesgo de exclusión social.
- Personas inmigrantes.
- Personas refugiadas o derecho de asilo.
REQUISITOS ESPECIFICOS
Programa I. Fomento de la Contratación Indefinida Ordinaria (2024)
- Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo.
- A la fecha de contratación, debe suponer un incremento neto de la plantilla fija respecto a los 12 meses inmediatamente anteriores.
- No serán subvencionables las contrataciones de personas que hubieran mantenido relación laboral de cualquier tipo con la empresa en los 6 meses anteriores.
Programa II. Fomento de la Contratación Indefinida Ordinaria del Primer Trabajador por parte de Trabajadores por cuenta Propia
- Será subvencionable la contratación indefinida ordinaria a jornada completa del primer trabajador, quedando excluidos los fijos discontinuos o cualquier otra clausula especifica.
- No se subvencionarán los que deriven de una sucesión de titularidad.
Programa III. Fomento de la Transformación de determinados Contratos Temporales en Indefinidos
- Serán subvencionables los contratos temporales (formación, prácticas y relevo) que se transformen en indefinidos a tiempo completo, quedando fuera los fijos discontinuos.
- Deberá suponer un incremento neto de la plantilla respecto a los 12 meses inmediatamente anteriores.
- La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de tres meses antes de la transformación.
- La transformación deberá ser anterior a la finalización del contrato que se transforma, y, siempre antes de la duración máxima legalmente permitida.
Programa IV. Fomento de la Ampliación a Tiempo Completo de Contratos Indefinidos Ordinarios a Tiempo Parcial Formalizados con Mujeres.
- Serán subvencionables las ampliaciones de jornada a tiempo completo de contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, la duración mínima antes de la variación debe haber sido de un año continuado; quedan excluidos los fijos discontinuos.
- La contratación inicial también debe haberse formalizado en un centro de CyL.
¿Cuál es la cuantía de la subvención y el periodo subvencionable?
El periodo subvencionable es para contrataciones, transformaciones o variaciones realizadas entre el 03/10/2023 y el 02/08/2024.
La cuantía será de:
- PROGRAMA I: 4.500€ por cada contratación. Ampliable en varios supuestos
- PROGRAMA II: 5.500€, ampliable en varios supuestos.
- PROGRAMA III: 2.500€ por cada transformación.
- PROGRAMA IV: 2.500€ por cada transformación.
Plazo de solicitud:
El plazo de solicitud es desde el 22 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024.