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Cómo emitir una Factura


Los autónomos y empresas están obligados a emitir facturas por cada trabajo o servicio que realizan. Te explicamos los requisitos que debes cumplir para que tu factura sea legalmente válida y los datos e impuestos a incluir.

Contenido de una factura:

  • 1

    Datos del emisor de la factura: nombre y apellidos, domicilio y NIF o CIF.

  • 2

    Número y en su caso la serie: la numeración deberá ser correlativa.

  • 3

    Fecha de expedición de la factura. 

  • 4

    Datos del remitente de la factura: nombre y apellidos, dirección y NIF o CIF de la persona que recibe la factura.

  • 5

    Concepto: descripción de las operaciones, incluyendo todos los datos necesarios para determinar la base imponible del impuesto, el precio unitario, descuentos, la fecha en la que se han realizado las operaciones…

  • 6

    Base imponible: cuantía de la factura antes de impuestos.

  • 7

    El tipo impositivo de IVA aplicado o, en caso de estar exenta, el motivo de exención.

  • 8

    La cuota tributaria que se repercute.

  • 9

    Retención de IRPF (opcional): retención para autónomos profesionales que varía en su cuantía dependiendo de la retención que tengas (7% o 15%).

  • 10

    Importe total a pagar: suma de la base imponible – IRPF + IVA si se han incluido ambos elementos.

  • 11

    Método de pago: medio por el que vas a recibir el cobro de la factura.

Tipos de facturas:

    • Factura completa.
    • Factura simplificada (sustituye a los tiquets): se puede utilizar en facturas cuyo importe no supere los 400€ IVA incluido, y en operaciones en las que el Reglamento de facturación permitía la expedición de tiquets (ventas al por menor, servicios de hostelería, taxis…).
    • Factura rectificativa: se utiliza cuando hay que hacer una corrección de una factura anterior. Se harán constar los datos de la factura rectificada y los motivos.

Si el destinatario de la operación no es empresario ni profesional, la factura deberá expedirse y enviarse en el momento en que se realice la operación.

Si el destinatario de la operación es empresario o profesional, la factura deberá expedirse antes del día 16 del mes siguiente. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.

Las facturas recibidas y expedidas deberán conservarse durante cinco años.

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