Una donación es una transmisión de un bien entre dos partes: por un lado, el donante, que es quien transmite el bien, y por otro, el donatario, que es quien lo recibe.
La donación, al igual que la compraventa, es una transmisión inter vivos, pero la gran diferencia es que la parte adquirente (el donatario), no tiene que compensar económicamente al donante.
Si queremos que ese bien donado conste a nuestro nombre deberemos realizar una Escritura de Donación, la cual tendremos que llevar a la Junta de Castilla y León para liquidar el Impuesto correspondiente. Para liquidarlo, al igual que en la compraventa, tenemos 30 días hábiles.
El siguiente paso sería llevar la Escritura de Donación, así como el Impuesto liquidado, al Registro de la Propiedad, para que cambien la titularidad del bien.
La donación no tiene por qué ser necesariamente de una finca. Puede ser dinero u otro tipo de bien. Es común, por ejemplo, que los padres donen una cantidad determinada a sus hijos para la compra de su primera vivienda. En este caso, si el donatario reúne una serie de requisitos, el Impuesto de Donaciones tendría una reducción del 99% (sólo se liquida por el 1% de lo donado).