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Vehículos

Plan Moves – Nueva Subvención Vehículos Eléctricos e Híbridos

19.02.2019

PUBLICADA CONVOCATORIA EN CyL

El pasado 18 de abril salió publicada en el BOCYL la convocatoria que regula en CyL las ayudas para la adquisición de un vehículo nuevo eléctrico o híbrido, llamado Plan Moves.

El plazo para poder solicitarlo empieza el 31 de mayo y finaliza el 31 de diciembre de  2019

Sigue leyendo para saber qué vehículos te puedes comprar con esta ayuda:

 

¿Qué se subvenciona?

Se subvenciona la adquisición (directa, mediante leasing o renting, mínimo de 2 años) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, en fecha posterior al registro de la solicitud de esta subvención.

Además, el pago del vehículo y de cualquier otro concepto deberá producirse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

a) Los profesionales autónomos.

b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España.

c) Las Comunidades de propietarios.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España y otras entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

e) El sector público.

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas, sea el 615.1 o el 654.1.

 

¿Cómo se si el vehículo que quiero comprar tiene las características que me piden?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la diferenciación de los vehículos incluidos en la ayuda se hace en relación a la categoría del vehículo, la cual se especifica en el apartado J de las fichas técnicas.

Además, deberemos tener en cuenta la manera técnica de especificar los combustibles que utiliza el vehículo, para lo cual debemos comprobar lo especificado en el apartado P.3 de la ficha técnica.

 

¿Qué significa cada clasificación?

  • Turismos M1, con un máximo de 9 plazas, incluyendo al conductor.
  • Autobuses o autocares M2 y M3, cuya MMTA (masa máxima en carga técnicamente admisibles, apartado F.1 de la ficha técnica del vehículo) sea superior a 5 toneladas.
  • Furgonetas y camiones:
    • Categoría N1, cuya MMTA no supere las 3,5 toneladas.
    • Categoría N2, cuya MMTA sea entre 3,5 y 12 toneladas.
    • Categoría N3, cuya MMTA sea superior a 12 toneladas.
  • Cuadriciclos ligeros (categoría L6e), cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg (no incluida la masa de las baterías), cuya velocidad máxima sea inferior o igual a 45 km/h, y la potencia máxima sea inferior o igual a 4 Kw (apartado P.2 de la ficha técnica).
  • Cuadriciclos pesados (categoría L7e), cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg ((550 kg si están destinados a mercancías), y tengan potencia máxima inferior o igual a 15 kw.
  • Motos L3e, L4e y L5e, cuya velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

 

¿Qué características tienen que tener estos vehículos para que sean subvencionables?

Dentro del cumplimiento de las categorías técnicas mencionadas, los vehículos subvencionables deberán estar recogidos en la Base de Vehículos del IDAE y deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Los vehículos de las categorías M y N (turismos e industriales, furgones y camiones), que sean eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos híbridos enchufables (PHEV), eléctrico de células de combustible (FCV), y eléctricos híbrido de células de combustible (FCHV). Como hemos comentado al principio, las siglas que hacen referencia a cada tipo de combustibles podemos comprobarlas en el apartado P.3 de la ficha técnica.

 

Además, hay algunas peculiaridades.

  • En la adquisición de vehículos M1 y N1: el adquirente deberá acreditar la baja definitiva de otro vehículo por achatarramiento. El vehículo dado de baja deberá estar matriculado en España y deberá tener más de 10 años en el caso de M1 o 7 años en el caso de N1.Hay que tener en cuenta que el vehículo que se dé de baja deberá haber tenido en vigor la ITV a fecha 16 de febrero de 2019, además, deberá haber sido titular del mismo durante, al menos, 12 meses desde la solicitud de la ayuda y presentar el último IVTM abonado.
  •  Los destinados al transporte de mercancías (únicamente categorías N2 y N3): podrán estar propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. Deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».

 

  1. Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige que estén propulsados, exclusivamente, por motores eléctricos. Han de tener las baterías de litio, motor eléctrico con una potencia igual o superior a 3 kw y una autonomía mínima de 70 km.

 

Cuantía de la ayuda:

El importe del precio de venta del vehículo se entiende antes de aplicar el IVA (o IGIC).

Las cuantías de dividen de la siguiente forma:

  • En el caso de persona física mayor de edad, autónomo o entidad pública:

 

 

 

Habrá un incremento de 750 € si la adquisición se lleva a cabo por personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y el vehículo se encuentre adaptado en ficha técnica (500€ en el caso de adquisición de vehículos N1, cuyo adquirente cumpla esas características y sea autónomo profesional).

También habrá un incremento de 500 € en la ayuda para familias numerosas que adquieran un vehículo de más de 5 plazas.

 

  • Si el adquirente es una empresa privada, la cuantía máxima será la siguiente:

 

 

Además de la adquisición de vehículos nuevos, también recoge la ayuda a diferentes medidas como la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la subvención?

 

Cada Comunidad autónoma deberá publicar la convocatoria de la ayuda en un plazo de 2 meses y se podrá solicitar según lo indicado en cada una de ellas.

El plazo de solicitud finalizará bien, cuando se agote el presupuesto o, bien a fecha 31 de diciembre de 2019.

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Bases Reguladoras Plan Moves 2019

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Convocatoria Plan Moves JCyL 2019

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