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Vehículos

Plan Moves 2020 – Subvención Vehículos Eléctricos e Híbridos

17.06.2020

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible:

¿Qué se subvenciona?

Se subvenciona la adquisición (directa, mediante leasing o renting, mínimo de 2 años) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, en fecha posterior al registro de la solicitud de esta subvención.

Además, el pago del vehículo y de cualquier otro concepto deberá producirse con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de subvención.

 

¿Quién puede solicitar la ayuda?

  1. a) Los profesionales autónomos.
  2. b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España.
  3. c) Las Comunidades de propietarios
  4. d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España y otras entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  5. e) El sector público.

No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera del Impuesto sobre Actividades Económicas, sea el 615.1 o el 654.1.

¿Cómo se si el vehículo que quiero comprar tiene las características que me piden?

Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que la diferenciación de los vehículos incluidos en la ayuda se hace en relación a la categoría del vehículo, la cual se especifica en el apartado J de las fichas técnicas.

Además, deberemos tener en cuenta la manera técnica de especificar los combustibles que utiliza el vehículo, para lo cual debemos comprobar lo especificado en el apartado P.3 de la ficha técnica.

¿Qué significa cada clasificación?

  • Turismos M1, con un máximo de 9 plazas, incluyendo al conductor.
  • Autobuses o autocares M2 y M3, cuya MMTA (masa máxima en carga técnicamente admisibles, apartado F.1 de la ficha técnica del vehículo) sea superior a 5 toneladas.
  • Furgonetas y camiones:
    • Categoría N1, cuya MMTA no supere las 3,5 toneladas.
    • Categoría N2, cuya MMTA sea entre 3,5 y 12 toneladas.
    • Categoría N3, cuya MMTA sea superior a 12 toneladas.
  • Cuadriciclos ligeros (categoría L6e), cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg (no incluida la masa de las baterías), cuya velocidad máxima sea inferior o igual a 45 km/h, y la potencia máxima sea inferior o igual a 4 Kw (apartado P.2 de la ficha técnica).
  • Cuadriciclos pesados (categoría L7e), cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg ((550 kg si están destinados a mercancías), y tengan potencia máxima inferior o igual a 15 kw.
  • Motos L3e, L4e y L5e, cuya velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

¿Qué características tienen que tener estos vehículos para que sean subvencionables?

Dentro del cumplimiento de las categorías técnicas mencionadas, los vehículos subvencionables deberán estar recogidos en la Base de Vehículos del IDAE y deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los vehículos de las categorías M y N (turismos e industriales, furgones y camiones), que sean eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos híbridos enchufables (PHEV), eléctrico de células de combustible (FCV), y eléctricos híbrido de células de combustible (FCHV). Como hemos comentado al principio, las siglas que hacen referencia a cada tipo de combustibles podemos comprobarlas en el apartado P.3 de la ficha técnica.

Además, hay algunas peculiaridades.

  • En la adquisición de vehículos M1 y N1: a diferencia del año pasado, donde se obligaba la acreditación de achatarramiento de otro vehículo para poder ser destinatario de la ayuda, este año, no es obligatorio, pero se podrá incrementar la cuantía de la ayuda recibida si se acredita la baja definitiva de otro vehículo. El vehículo dado de baja deberá estar matriculado en España con anterioridad al 1 de enero de 2013, además de ser categoría M1 o N1. Hay que tener en cuenta que el vehículo que se dé de baja deberá haber tenido en vigor la ITV a fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma ocasionado por el COVID-19, Además, deberá haber sido titular del mismo durante, al menos, 12 meses desde la solicitud de la ayuda y presentar el IVTM de 2019 abonado.

 

  • En categoría M1 y N1: también será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la fecha de registro de la solicitud de ayuda, y cuya titularidad tenga, en el momento de la venta, el concesionario o punto de venta.

 

  • Los vehículos M1 y N1, que se acojan al programa de incentivos, deberán contar con un descuento de al menos 1.000 euros en la factura de venta por parte del o punto de venta del vehículo adquirido.

 

  • Los destinados al transporte de mercancías (únicamente categorías N2 y N3): podrán estar propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. Deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos».

 

2. Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige que estén propulsados, exclusivamente, por motores eléctricos. Los que correspondan a categorías L3e, l4e o L5e, han de tener las baterías de litio, motor eléctrico con una potencia igual o superior a 3 kw y una autonomía mínima de 70 km.

 

¿Qué pasa si adquiero el vehículo por renting, leasing o financiación?

En este caso, sólo pueden ser objeto de la ayuda a condición de que:

  • El contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de 2 años desde la fecha de su entrada en vigor y cuya formalización sea, en todo caso, posterior a l fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
  • El contrato deberá establecer expresamente:
    • que el arrendatario es el destinatario último de la ayuda.
    • Que, una vez la empresa de renting reciba el pago del importe de la misma, en esa fecha, se aplicará el total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago que queden por satisfacer.
  • Además, el contrato recogerá que, si las cuotas pendientes de abono son inferiores al importe concedido por la ayuda y recibido por la empresa de renting, el excedente deberá ser abonado por la compañía de renting al destinatario de la ayuda a la finalización del contrato de arrendamiento.
  • En el caso de las operaciones de renting, en todos los supuestos, independientemente de quien tramite la ayuda, el destinatario último de la ayuda firmará un documento de cesión del derecho de cobro a favor de la compañía de renting que formalice la operación.

 

Cuantía de la ayuda

El importe del precio de venta del vehículo se entiende antes de aplicar el IVA (o IGIC).

Las cuantías de dividen de la siguiente forma:

  • En el caso de persona física mayor de edad, autónomo, comunidad de propietarios o entidad pública:
  • En el caso de empresas:

Habrá un incremento de 750 € si la adquisición se lleva a cabo por personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y el vehículo se encuentre adaptado en ficha técnica Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

Estos 750 euros de incremento son acumulables a la ayuda extra por achatarramiento.

 

Límite de vehículos

Se establece un límite de 30 vehículos por destinatario último de la ayuda, salvo para personas físicas sin actividad profesional, que tendrán un límite de 1 vehículo.

Además, se establece un máximo de 4 vehículos de demostración por cada concesionario o punto de venta, en el caso de adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1 y N1 y con hasta nueve meses de antigüedad.

 

Otras actuaciones subvencionadas

Además de la adquisición de vehículos nuevos, también recoge la ayuda a diferentes medidas como la Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

 

¿Desde cuándo puedo solicitar la subvención? 

Cada Comunidad autónoma deberá publicar la convocatoria de la ayuda en un plazo máximo de 3 meses.

Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

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