Ha sido aprobado recientemente una serie de cambios importantes en el Reglamento de Vehículos, de los cuales podemos destacar:
Distintivo Uso Compartido
Hoy en día existen nuevas fórmulas de movilidad de movilidad compartida, como son los vehículos destinados al alquiler sin conductor y dedicados exclusivamente a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Estos vehículos, al estar disponibles a través de una plataforma tecnológica, pueden ser utilizados en cualquier momento por los clientes mediante el empleo de aplicaciones móviles.
A través de la implantación del “Distintivo de Uso Compartido”; se busca una discriminación positiva en la aplicación de políticas de gestión del tráfico y movilidad, o medioambientales.
Señal Luminosa de Todos los Vehículos Prioritarios: Azul
En la actualidad el color azul es utilizado para los vehículos de policía, y el color amarillo auto para el resto de los vehículos prioritarios.
A partir de ahora, se decide unificar criterio, y se fija el color azul para todos los vehículos prioritarios. Equiparando de esta forma, a la normativa de la mayoría de países europeos.
Así, el color amarillo auto quedará reservado para los dispositivos luminosos de los vehículos que están parados o estacionados o circulan a una velocidad que no supera los 40 kilómetros por hora, mientras desempeñan una actividad o trabajo en la vía.
Nueva Placa Azul para Taxi y Alquiler con Conductor
Todos los vehículos auto-taxis y arrendamiento con conductor de vehículos hasta 9 plazas, deberán llevar instalada una placa de color azul en la parte posterior del vehículo. El número de matrícula no se modifica.
El objetivo principal de la medida es evitar que se efectúe este tipo de transporte público de viajeros por entidades no autorizadas facilitando, además, la identificación de los citados vehículos por parte de sus potenciales clientes. Se pretenden solucionar los problemas actuales que esta situación está generando en el sector. Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.
Los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden dispondrán de un plazo de un año para adecuarse.
Dispositivo de Preseñalización de Peligro
En el caso de la parada de un vehículo por causa de avería o accidente, actualmente se está utilizando la señal v-16, triangulo de señalización.
Para ofrecer una mayor protección al conductor y al resto de los ocupantes del vehículo que esté parado en la vía por avería o accidente mientras esperan la llegada del servicio de auxilio en carretera, se permite a partir de ahora la colocación en el exterior del vehículo de un dispositivo luminoso de color amarillo auto, de alimentación autónoma, alta visibilidad y que quede estable sobre una superficie plana.
Con ello, se busca reducir el número de accidentes asociados a esta casuística.
PICK-UP Nueva Clasificación 17
Los vehículos tipo pick-up cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura total no sea superior a 2 metros, se les aplica una nueva clasificación por criterios de construcción, el código numérico 17.
A estos vehículos se les aplicara las mismas normas de circulación que a los vehículos tipo turismo.
Distintivo Ambiental
Clasificación conocida de los vehículos en función de su nivel de emisiones y combustible empleado.
Vehículos 0 emisiones
Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
Vehículos ECO
Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).
Vehículos C
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.
Vehículos B
Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 3/III o diésel Euro 4/IV o 5/V.
Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.
Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 2.
Vehículos A
Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.»