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Subvenciones

Subvención Para el Desarrollo De Actividades Económicas

08.05.2019

Ya ha sido publicado en el BOCYL la convocatoria para este año 2019 las subvenciones destinadas a promover el desarrollo de actividades económicas por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

 

¿Quién la puede solicitar?

 Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y hayan iniciado una actividad económica entre el día 1 de septiembre de 2018 y el día 31 de agosto de 2019.

 

¿Qué requisitos debo cumplir?

– Haber iniciado la actividad antes de presentar la solicitud de subvención.

– Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo el día de inicio de la actividad

– Los solicitantes deberán pertenecer, el día de inicio de la actividad, a alguno de los siguientes colectivos:

– Menores de 35 años de edad.

– Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración o que hayan estado inscritas durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.

 – Personas de 45 o más años de edad.

 

 Cuantía

La cuantía máxima de la subvención se calculará en función de que el solicitante acredite la realización de todas o alguna de las siguientes acciones subvencionables:

1.– Si acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia, el importe de

la subvención será de:

  • 4.000 €: Si el beneficiario de la subvención es menor de 35 años, persona de entre 35 y 44 años, ambos inclusive, que sea desempleada de larga duración, o si tiene 45 o más años de edad.
  • 3.000 €: Si el beneficiario es una persona de entre 35 y 44 años de edad, no desempleada de larga duración, que haya permanecido inscrita como desempleada en el Servicio Público de Empleo durante 3 o más meses ininterrumpidos, inmediatamente anteriores al día de inicio de la actividad.

2.– En el caso de que la acreditación se refiera a la contratación de servicios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, se subvencionará con el 75% del coste real de los servicios prestados, IVA excluido, con un máximo de 3.000 €.

3.– La acreditación de cursos de formación se subvencionará con el 75% del coste real de la formación recibida, IVA excluido, con un máximo de 2.000 €.

 

¿Cuáles son los gastos subvencionables?

El solicitante deberá acreditar la realización de unos gastos, así como el pago de los mismo, por cuantía no inferior a 4.000€

Gastos subvencionables:

  • Compra de bienes inmuebles afectos a la actividad económica.
  • Gastos de acondicionamiento del bien inmueble en el que vaya a desarrollarse la actividad económica.
  • Derechos de traspaso del negocio.
  • Compra de mobiliario, maquinaria y herramientas.
  • Compra de equipos y aplicaciones informáticas. Quedan excluidas las licencias de uso de aplicaciones informáticas relacionadas con la contabilidad o la gestión de nóminas y personal.
  • Compra de vehículo afecto al desarrollo de la actividad económica, rotulado con el nombre comercial de la empresa.
  • Compra de equipos de oficina (fax, fotocopiadoras, telefonía, etc.).
  • Creación y diseño de páginas web.
  • Licencias, siempre que sean susceptibles de enajenación, cesión, arrendamiento o permuta.
  • Canon de franquicia.
  • Elementos de seguridad y prevención.
  • Aquellos otros gastos no incluidos en los apartados anteriores, necesarios para el desarrollo de una actividad agrícola o ganadera, que se adquieran con una vocación de permanencia en el tiempo, no destinados a la venta.

 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la actividad económica por cuenta propia:

  1. Si la actividad económica por cuenta propia se ha iniciado entre el día 1 de septiembre de 2018 y el 25 de abril de 2019, ambos inclusive: DOS MESES (DEL 26 DE ABRIL AL 25 DE JUNIO DE 2019).
  2. Si la actividad económica por cuenta propia se inicia a partir del 26 de abril de 2019: DOS MESES computados desde la fecha de inicio de dicha actividad económica, con el límite establecido en el párrafo siguiente.

En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el 26 DE ABRIL y el 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019.

 

Para más información contacte con nosotros.

 

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