El 16 de mayo, salió publicada la convocatoria para las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural de la Comunidad de Castilla y León.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas y jurídicas y las Comunidades de Bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que realicen las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable y que cumplan los siguientes requisitos establecidos.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de 17 de junio.
b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
c) Desarrollar o tener intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos. especializados.
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
Además de los señalados en el apartado anterior y de las prohibiciones y requisitos establecidos con carácter general en la LGS, los siguientes:
1º.- Los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
2º.- Los beneficiarios han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo conforme a lo que se señale en el correspondiente modelo de solicitud.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Para proyectos que, vinculados a establecimientos comerciales, tanto existentes como de nueva creación, y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano.
Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de necesidades, definición de objetivos y actuaciones a realizar, así como una estimación de resultados a alcanzar.
Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
– La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
– La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos.
– Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
– La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos.
– La adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
– Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online, etc.) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc…).
– El equipamiento (hardware, software – etc…) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
– La adquisición de vehículos afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial.
Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería. Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA SOLICITARLO?
Desde el 17 de mayo de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2019.