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Subvenciones

Subvención de Alquiler JCyL

07.05.2019

03.12.2019

Se ha publicado hoy, día 3 de diciembre de 2019, la Resolución de la Convocatoria de Ayuda al alquiler de Vivienda 2019 de la JCyL.

Recuerda, que si eres uno de los beneficiarios tienes un mes para presentar los recibos del pago de las mensualidades del periodo subvencionado.

Comprueba si te han concedido la ayuda aquí:

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Resolución de Beneficiarios - Ayuda Alquiler JCyL 2019

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07.05.2019

 

La Junta de Castilla y león ha publicado la Convocatoria para facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de la población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la comunidad de Castilla y León. En esta subvención se exceptúan los arrendamientos de las viviendas de protección pública, de promoción pública, o al amparo de convenios de la junta de Castilla y León con corporaciones locales.

 

¿Quién se puede beneficiar?

  • Personas físicas mayores de edad que cumplan:
    • Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de alquiler de vivienda.
    • Que la vivienda arrendada constituya, durante todo el periodo por el que se conceda, la residencia habitual y permanente (se comprobara con el volante de empadronamiento).
    • Poseer la nacionalidad Española, en el caso de los extranjeros deberá tener residencia legal en España.
    • Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato, sean iguales o inferiores a 3 veces el IMPREM (Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente con independencia de la relación existente entre todas ellas).
    • La renta del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad de euros mensuales que publica la comunidad de castilla y león.

 

No se podrán beneficiar aquellos que aun cumpliendo lo anterior:

    • Sean propietarios de alguna vivienda en España (no se considera que se es propietario si únicamente recae una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia…)
    • Que el arrendatario tenga su domicilio habitual en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado con el arrendador.
    • Que el arrendatario o cualquiera de los que tenga domicilio habitual sea socio o participe de la persona física o jurídica que actué como arrendador.

 

Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios

  • Están obligados a comunicar de inmediato cualquier modificación de las condiciones o requisitos.
  • Cuando el beneficiario de esta subvención cambie su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedara obligado a comunicarlo en un plazo máximo de 15 días.

 

 Documentación a adjuntar

  • Documento de representación.
  • Copia del documento nacional de identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros de todas las personas que forman la unidad de convivencia, Si hay descendientes menores de edad (copia del libro de familia).
  • Certificado o volante colectivo de empadronamiento que acredite las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda.
  • Copia íntegra de todos los contratos de arrendamiento con todas sus cláusulas.
  • Declaración responsable.
  • Copia de la declaración del IRPF del 2017.
  • Se podrá adjuntar cualquier documento necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos.

 

Cuantía de la subvención

Será el resultado de aplicar a la renta mensual que satisfaga el beneficiario por el alquiler de su vivienda actual el porcentaje del 40%, si el beneficiario es mayor de 65 o menor de 35 será el 50%.

 

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