Subvención para el Pago de las Cuotas de Autónomos en CYL en 2024.
¿Quién puede ser beneficiario?
- Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para los autónomos acogidos a la reducción de 12 meses y entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021 para los acogidos a reducción de 24 meses.
- Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta debe haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
- Los menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta debe haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establezca en la correspondiente convocatoria y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud. La fecha de alta debe ser anterior al 1 de enero de 2023.
- Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
- Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.
- No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello.
¿Cuál es la cuantía de la subvención y el periodo subvencionable?
- Para aquellos beneficiarios de la letra a) del apartado 1 de la base 2ª: Serán subvencionables las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- La cuantía a subvencionar serán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un importe máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
- En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.
- La cuantía a subvencionar serán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un importe máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
- Para las beneficiarias de la letra b) del apartado 1 de la base 2ª: Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de esta base.
- Para los beneficiarios de la letra c) del apartado 1 de la base 2ª: Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de esta base.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.
Plazo de solicitud:
El plazo de solicitud es desde el 22 de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024.