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Subvención

Subvención para el Pago de las Cuotas de Autónomos en CYL en 2024.

28/06/2024

Subvención para el Pago de las Cuotas de Autónomos en CYL en 2024.

¿Quién puede ser beneficiario?
  1. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» durante los meses establecidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, siempre que coticen por la base mínima que les corresponda. El alta ha de haberse producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 para los autónomos acogidos a la reducción de 12 meses y entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021 para los acogidos a reducción de 24 meses.
  2. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio. El alta debe haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
  3. Los menores de 35 años; las personas con discapacidad igual o superior al 33% y las personas en riesgo o situación de exclusión social que se encuentren dentro de los colectivos recogidos en el artículo 3 del Decreto 34/2007, de 12 de abril, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta debe haberse producido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2022.
¿Qué requisitos debo cumplir?
  1. Que hayan causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario en los meses que se establezca en la correspondiente convocatoria y mantener el alta a fecha de presentación de la solicitud. La fecha de alta debe ser anterior al 1 de enero de 2023.
  2. Desarrollar la actividad económica y estar empadronadas en la Comunidad de Castilla y León.
  3. Que la situación de alta no se vea interrumpida durante el período subvencionable.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  5. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  6. No podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello.
¿Cuál es la cuantía de la subvención y el periodo subvencionable?
  1. Para aquellos beneficiarios de la letra a) del apartado 1 de la base 2ª: Serán subvencionables las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.                   
    • La cuantía a subvencionar serán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un importe máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.               
    • En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, serán subvencionables las cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden durante 18 o 30 meses desde el alta y tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.                                
    • La cuantía a subvencionar serán las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables, con un importe máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.
  2. Para las beneficiarias de la letra b) del apartado 1 de la base 2ª: Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de esta base.
  3. Para los beneficiarios de la letra c) del apartado 1 de la base 2ª: Serán subvencionables las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes a los 18 primeros meses desde el alta en la Seguridad Social, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2 de esta base.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso la cuantía podrá ser superior a 3.000 euros.

Plazo de solicitud:

El plazo de solicitud es desde el 22 de junio de 2024 hasta el 29 de agosto de 2024.

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