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Subvención

Subvención para el Fomento del Empleo Estable por Cuenta Ajena en CYL en 2024.

24/07/2024

Subvención para el Fomento del Empleo Estable por Cuenta Ajena en CYL en 2024.

¿Quién puede ser beneficiario?

Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos correspondientes.

REQUISITOS COMUNES
¿Qué requisitos debo cumplir?
  • Tener menos de 250 empleados a la fecha de contratación.
  • Índice de temporalidad inferior al 20% a la fecha de contratación, quedan excluidas de este requisito las empresas o personas físicas con una plantilla inferior a 10 trabajadores.
  • Contratación, transformación o variación formalizada por escrito y comunicada al SEPE.
  • No serán subvencionables los trabajos de carácter discontinuo, los realizados con miembros de sociedades o familiares hasta segundo grado ni relaciones laborales de carácter especial.
  • El centro de trabajo debe estar ubicado en Castilla y León.
  • Se garantiza la estabilidad de la contratación durante un mínimo de dos años desde el inicio.

    La contratación, transformación o variación deberá haberse realizado con personas que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

    1. Jóvenes menores de 30 años.
    2. Personas desempleadas de larga duración.
    3. Personas mayores de 45 años con responsabilidades familiares.
    4. Mujeres.
    5. Personas con discapacidad superior al 33%.
    6. Personas en riesgo de exclusión social.
    7. Personas inmigrantes.
    8. Personas refugiadas o derecho de asilo.
    REQUISITOS ESPECIFICOS
    Programa I. Fomento de la Contratación Indefinida Ordinaria (2024)
    • Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo.
    • A la fecha de contratación, debe suponer un incremento neto de la plantilla fija respecto a los 12 meses inmediatamente anteriores.
    • No serán subvencionables las contrataciones de personas que hubieran mantenido relación laboral de cualquier tipo con la empresa en los 6 meses anteriores.
    Programa II. Fomento de la Contratación Indefinida Ordinaria del Primer Trabajador por parte de Trabajadores por cuenta Propia
    • Será subvencionable la contratación indefinida ordinaria a jornada completa del primer trabajador, quedando excluidos los fijos discontinuos o cualquier otra clausula especifica.
    • No se subvencionarán los que deriven de una sucesión de titularidad.
    Programa III. Fomento de la Transformación de determinados Contratos Temporales en Indefinidos
    • Serán subvencionables los contratos temporales (formación, prácticas y relevo) que se transformen en indefinidos a tiempo completo, quedando fuera los fijos discontinuos.
    • Deberá suponer un incremento neto de la plantilla respecto a los 12 meses inmediatamente anteriores.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de tres meses antes de la transformación.
    • La transformación deberá ser anterior a la finalización del contrato que se transforma, y, siempre antes de la duración máxima legalmente permitida.
    Programa IV. Fomento de la Ampliación a Tiempo Completo de Contratos Indefinidos Ordinarios a Tiempo Parcial Formalizados con Mujeres.
    • Serán subvencionables las ampliaciones de jornada a tiempo completo de contratos indefinidos ordinarios formalizados a tiempo parcial con mujeres, la duración mínima antes de la variación debe haber sido de un año continuado; quedan excluidos los fijos discontinuos.
    • La contratación inicial también debe haberse formalizado en un centro de CyL.
    ¿Cuál es la cuantía de la subvención y el periodo subvencionable?

    El periodo subvencionable es para contrataciones, transformaciones o variaciones realizadas entre el 03/10/2023 y el 02/08/2024.

    La cuantía será de:

    • PROGRAMA I: 4.500€ por cada contratación. Ampliable en varios supuestos
    • PROGRAMA II: 5.500€, ampliable en varios supuestos.
    • PROGRAMA III: 2.500€ por cada transformación.
    • PROGRAMA IV: 2.500€ por cada transformación.
    Plazo de solicitud:

    El plazo de solicitud es desde el 22 de junio de 2024 hasta el 12 de agosto de 2024.

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