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Subvención para el Ocio Nocturno
18.06.2021
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Mantenimiento y consolidación de la actividad para contribuir a reactivación de los sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por la COVID 19.
¿QUIEN SON BENEFICIARIOS?
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos a título principal) Pertenecer a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE que se recoge en el anexo de la convocatoria, a fecha 14 de marzo de 2020, entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.
b) Pertenecer al sector de discotecas y resto de establecimientos de ocio nocturno en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento, a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud, a las siguientes actividades:
- Discotecas, salas de fiesta, pubs y karaokes, bares especiales, ciber-café, café cantante, bolera, salas de exhibiciones especiales y locales multiocio (Apartado B.5 del catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos de la Comunidad de Castilla y León, recogidos en el Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la comunidad de Castilla y León).
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.
PLAZO SOLICITUD SUBVENCIÓN:
Será desde el día 21.06.2021 al 19.07.2021
CUANTÍA
La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros.