Skip to main content
Subvenciones

Subvención Dirigida a la Retirada y la Sustitución de Cubiertas Ligeras que contengan Amianto.

11.04.2024

Subvenciones publicas dirigidas a la retirada segura y la sustitución de cubiertas ligeras que contengan materiales con amianto en los centros de trabajo de Castilla y León en 2024.

¿Quién puede ser beneficiario?

Personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  1. El centro de trabajo donde se realice la retirada de la cubierta ligera que contenga amianto y su sustitución, en su caso, por otra que sea transitable y libre de amianto debe estar ubicado en Castilla y León. *No tendrá la consideración de centro de trabajo a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, el centro de trabajo temporal constituido por razón del desarrollo de trabajos de construcción o reforma de las instalaciones.
  2. No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
  3. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
  4. Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  5. Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello.

*Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta su liquidación.

¿Cuál es la cuantía de la subvención, los gastos subvencionables y el periodo subvencionable?
  • Se consideran gastos subvencionables los costes de la manipulación, retirada segura, transporte y gestión del material con amianto. Estas actuaciones deberán ser en todo caso realizadas por las empresas especializadas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, no pudiendo superar el importe subvencionado los 10 euros por metro cuadrado ni los 30.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de retirada.Informar o modificar sus datos de contacto para recibir avisos por correo electrónico.

  • Así mismo, se considera también gasto subvencionable el coste de la instalación de una nueva cubierta transitable en sustitución de una anterior que hubiere sido retirada por contener amianto, siempre y cuando la
    instalación de la nueva cubierta se solicite de forma conjunta con la retirada
    de la cubierta que contenga amianto.

La cuantía de la subvención será el 50% de los gastos que se consideren subvencionables, establecidos en el punto 2, párrafo primero de este apartado, no pudiendo superar el importe subvencionado los 40 euros por metro cuadrado ni los 20.000 euros por centro de trabajo para estos gastos de instalación

* No se considerarán subvencionables aquellos gastos relacionados con la realización de cualquier actuación sobre el material de amianto que no garantice su retirada o eliminación, por ejemplo, aquellas intervenciones de doblaje de cubiertas, flocage y proyectado con material sintético, y encapsulado, entre otras.

El periodo subvencionable será:
  • Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
  • La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
¿Qué actividades son subvencionables?

Será subvencionable la retirada segura de las cubiertas que contengan amianto en centros de trabajo de Castilla y León realizada por empresa especializada inscrita en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA), conforme a lo dispuesto en la base 4ª de la Orden IEM/718/2023 de 30 de mayo y de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Igualmente, será subvencionable la sustitución de las cubiertas retiradas en los términos del apartado anterior por una nueva cubierta resistente y transitable libre de amianto.

CONTACTA CON NOSOTROS
TELÉFONO y WHATSAPP
EMAIL
HORARIO
  • L - J

    8:30 - 14:00
    15:30 - 18:00

  • V

    8:30 - 15:00

REDES SOCIALES
PAGOS
ASESORÍA Y GESTORÍA
CALLE CARDENAL SEGURA 19, 09003 BURGOS info@hervas.com 947 20 20 49Aviso legal | Terminos y Condiciones |