Subvenciones públicas dirigidas a la realización de inversiones para la mejora de los lugares de trabajo en los centros de trabajo de CYL en 2024.
¿Quién puede ser beneficiario?
Personas físicas, jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas con animo de lucro.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
- El centro de trabajo debe estar ubicado en Castilla y León.
- Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el ultimo día del mes natural anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
- No haber sido sancionado con carácter forme por infracción grave o muy grave en materia de PRL en los dos años inmediatamente anteriores.
- No estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
- Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, estar exento de dicha obligación.
- Contar con un plan de igualdad si están obligadas a ello.
* Estas condiciones deben mantenerse desde el momento de la presentación de solicitud hasta su liquidación.
¿Cuál es la cuantía de la subvención, los gastos subvencionables y el periodo subvencionable?
Se consideran gastos subvencionables los costes en que incurran las empresas para realizar las actividades subvencionables.
No se subvencionarán los impuestos, tasas o precios públicos que graven las acciones subvencionables.
La cuantía de la subvención será del 85% de los gastos que se consideren subvencionables con un limite de 50.000€ por centro de trabajo.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuase entre el 01/11/2023 y el 02/09/2024, ambos incluidos.
¿Qué actividades son subvencionables?
- Será subvencionable la adquisición, adaptación o renovación de los equipos de trabajo en centros de trabajo de Castilla y León siempre y cuando con ellos se produzca una mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.
Se considerará que se mejoran las condiciones de seguridad y salud laboral a los exclusivos efectos de esta línea de subvención, cuando se evite o se minimice un riesgo indicado como tal en la evaluación de riesgos laborales de la empresa.
1.1 Inversiones destinadas a ofrecer seguridad frente a los riesgos presentes en los lugares de trabajo teniendo como referencia los requisitos establecidos en los siguientes apartados de los anexos I, III y IV del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo:
a) En las condiciones constructivas:
- Suelos, aberturas, desniveles, y barandillas.
- Tabiques, ventanas y vanos.
- Vías de circulación internas.
- Puertas y portones. La sustitución de portones será objeto de subvención siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: que el nuevo portón disponga de marcado CE, cumpla con la normativa de aplicación y el coste de adecuación supere el 40% del coste de adquisición.
- Rampas, escaleras fijas y de servicio.
b) La iluminación de los lugares de trabajo cerrados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Las condiciones ambientales de los lugares de trabajo cerrados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
1.2 Inversiones en los servicios higiénicos, locales de descanso y locales de primeros auxilios de los lugares de trabajo, teniendo como referencia los requisitos establecidos en los siguientes apartados del anexo V y VI del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, al anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como, a los artículos 232 a 234 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción:
- En los vestuarios, duchas, lavabos y retretes.
- En los locales de descanso.
- En los locales de primeros auxilios.
1.3 Inversiones encaminadas a facilitar la adopción de las medidas previstas en el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, en concreto las recogidas en el artículo 6.1.c), d) y e) del citado Real Decreto.
2. No serán objeto de subvención:
- Los equipos de protección individual y colectiva
- Los medidores de CO2 y los sistemas de purificación de aire.
- Sistemas de extinción de incendios.
- Bienes y materiales fungibles.