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Subvenciones

Subvención Dirigida a la Realización de Acciones que Contribuyan al Bienestar Laboral en CYL en 2024.

11.04.2024

Subvenciones públicas dirigidas a la realización de acciones que contribuyan al bienestar laboral en centros de trabajo de Castilla y León en 2024.

¿Quién puede ser beneficiario?

Personas físicas, las personas jurídicas privadas, comunidades de bienes y otras entidades carentes de personalidad jurídica legalmente constituidas, todas ellas con ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?
  1. Ser titular de un centro de trabajo en Castilla y León.
  2. Contar con al menos un trabajador por cuenta ajena en dicho centro de trabajo el último día del mes natural anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León
  3. Acreditar la implantación de un modelo de gestión preventiva según la normativa.
  4. No haber sido sancionado, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad y salud laboral, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.
  5. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  6. Cumplir la empresa, con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación.
  7. Contar la empresa con un plan de igualdad si están obligadas a ello.
¿Cuál es la cuantía de la subvención, los gastos subvencionables y el periodo subvencionable?

Se consideran gastos subvencionables los gastos derivados de la implantación de las acciones objeto de esta subvención.

La cuantía de la subvención será el 85% de los gastos que se consideren subvencionables, establecidos en el apartado anterior, no pudiendo en ningún caso superar el importe subvencionado los 30.000 euros por beneficiario.

El periodo subvencionable será:
  • Los gastos subvencionables deberán ser efectuados entre el día 1 de noviembre de 2023 y el día 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
  • La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 y el 2 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
¿Qué actividades son subvencionables?

Serán objeto de subvención las acciones que contribuyan al bienestar laboral de los trabajadores, desarrolladas por los beneficiarios en sus centros de trabajo situados en Castilla y León:

A. Acciones para la creación de espacios cardioseguros:

Serán objeto de subvención:

  1. La adquisición e instalación de equipos de reanimación cardiopulmonar.
  • La adquisición de desfibriladores semiautomáticos, conforme a la definición
    establecida en el Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso
    de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario. El
    equipo debe incluir, al menos, bolsa de transporte, baterías y sistema de
    electrodos.
  • La instalación del equipo, en armarios con control de sistema de apertura y de
    acceso al desfibrilador, además de la posibilidad de activación de los servicios
    de emergencia desde el mismo (conexión telefónica a un número
    predeterminado), fabricados en metacrilato o acero inoxidable, con cubierta
    de policarbonato o similar y con batería independiente incorporada. No se
    incluyen los gastos de la conexión telefónica.

* No se subvencionará la contratación de servicios en alquiler, renting, cardiorenting, etc., tanto de Desfibrilador Externo Semiautomático (DESA) como de Desfibrilador Externo Automático (DEA) completo.

2.La formación acreditativa para el personal no sanitario necesaria para la utilización de estos equipos conforme a lo dispuesto Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario en Castilla León.

* No se considerará subvencionable la realización de acciones informativas, formativas y de asesoramiento por entidades o empresas que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 14 y el anexo I del Decreto 9/2008, de 31 de enero, por el que se regula el uso de los desfibriladores externos semiautomáticos por personal no sanitario en Castilla León.

B. Acciones para la prestación de los siguientes servicios:

Será objeto de subvención la contratación de los siguientes servicios:

  1. Servicios de dietética y nutrición: La realización de programas o actividades para mejorar o adaptar la alimentación o la nutrición en los entornos de trabajo mediante la realización de acciones formativas, informativas y de asesoramiento sobre pautas de alimentación / nutrición saludable en función de los requerimientos psicofísicos de la actividad laboral individual o colectiva.
  2. Servicio de fisioterapia: La realización de programas o actividades para la prevención de trastornos músculos esqueléticos o la rehabilitación de patologías cardiovasculares, ambos de origen laboral, posibilitando el acceso a los servicios de fisioterapia individualizados o colectivos, disponibles en los centros de trabajo o mediante la contratación de profesionales cualificados o clínicas autorizadas.
  3. Servicios de terapia ocupacional: La realización de programas o protocolos de adaptación al puesto de trabajo asociados a la reincorporación, individual o colectiva, a la actividad laboral tras un periodo de baja prolongado o la adaptación de puestos para los trabajadores vulnerables.
  4. Servicios de psicología del trabajo y las organizaciones: La realización de programas o actividades de asesoramiento, apoyo y rehabilitación psicológica relacionados con los efectos nocivos de los riesgos psicosociales sobre la salud de los trabajadores y la planificación de medidas de emergencia frente a siniestros laborales graves o mortales.
  5. Servicios de actividad física: La realización de programas o actividades para mejorar o mantener la aptitud física necesaria para el desarrollo profesional mediante la realización de planes deportivos, individuales o colectivos, para el mantenimiento o mejora de las capacidades psicofísicas.

Las acciones deberán estar centradas en los factores de riesgo vinculados exclusivamente con la actividad productiva o de servicios asociada a la empresa solicitante. Los receptores de estas actividades serán únicamente los trabajadores en activo susceptibles de realizar estas actividades, pudiéndose realizar voluntariamente de forma colectiva o individual.

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