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Obligaciones

Registro Documental e Información de las Personas Fisicas o Juridicas que Ejercen Hopsedaje o Alquiler de Vehículos

29.10.2021

El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre regula las obligaciones de registro documental e información previstas en la normativa de protección de la seguridad ciudadana para las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesionalmente o no, actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor o intermedien en la realización de estas actividades.

El real decreto entrará en vigor el 26 de abril de 2022. No obstante, las previsiones relativas a las obligaciones de comunicación producirán efectos a partir del 2 de enero de 2023.

Se entiende por actividades de hospedaje las que proporcionan a cambio de una contraprestación, habitación o espacio para la pernoctación, con o sin otros servicios complementarios: hoteles, hostales, establecimientos de turismo rural, campings, operadores turísticos y plataformas digitales que presten servicios de intermediación entre empresas dedicadas a hospedería y los consumidores.

Entre las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor están las llevadas a cabo por las empresas dedicadas expresamente al alquiler de vehículos, los operadores turísticos y las plataformas digitales que presenten servicios de intermediación.

Quedan excluidos los servicios de autotaxi y el arrendamiento de vehículos con conductor.

Será obligatorio recoger los datos de las personas usuarias mediante partes de entrada en establecimientos de hospedaje y hojas de servicios en actividades de alquiler de vehículos. Estos deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años y en caso de las personas menores de catorce años, lo firmará la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. Estos partes y hojas serán proporcionados por los establecimientos, los cuales serán responsables de la exactitud de los datos, de modo que coincidan con los documentos o sistemas que acrediten la identidad de las personas, que habrán de ser exhibidos o facilitados por los usuarios de estos servicios.

Los sujetos obligados tendrán que llevar un registro informático en el que consten diversos datos en función de la actividad que desarrollen.  Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada. Los sujetos que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de esta obligación.

 

Con carácter previo al inicio de la actividad los sujetos obligados deberán comunicar a las autoridades competentes los datos de la empresa y del establecimiento. La modificación de cualquiera de los datos señalados dará lugar a la obligación de una nueva comunicación.

Adicionalmente, los sujetos obligados deberán transmitir a las autoridades competentes los datos relativos al ejercicio de su actividad (datos de los viajeros, de los conductores, tipo de servicio…). Esta comunicación se realizará de manera inmediata, y en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, respectivamente, a partir de los siguientes momentos:

 

  1. a) Al realizar la reserva o la formalización del contrato o, en su caso, su anulación.
  2. b) Al inicio de los servicios contratados.
  3.  

Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán por procedimientos telemáticos.

Los datos personales serán conservados, en función de la actividad, en dos ficheros radicados en la Secretaría de Estado de Seguridad. Su tratamiento podrá ser realizado únicamente por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus respectivas competencias en el ámbito de prevención, detección e investigación del delito que tengan asignadas. Asimismo, en el ejercicio de sus respectivas competencias, tendrán acceso a ellos la autoridad judicial y el Ministerio Fiscal.

 

Infracciones y sanciones.

– Se considerarán infracciones graves

  1. a) La carencia de los registros documentales
  2. b) La omisión de las comunicaciones obligatorias.

– Se considerarán infracciones leves

  1. a) Las irregularidades o deficiencias en la cumplimentación de los registros
  2. b) La realización de las comunicaciones obligatorias fuera del plazo establecido.
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