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Prestaciones

Prestaciones Autónomos

09.06.2021

Se han publicado las nuevas prestaciones de autónomos afectados por el COVID-19

Hay 4 modalidades diferentes a las que se pueden acoger:

 

AUTÓNOMOS QUE PERCIBEN PRESTACIONES DE CESE (PECANE)

Para los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de Cese de Actividad. 

Deberán acreditar en el 2º y 3º trimestre de 2021 unos ingresos, computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, inferiores a los habidos en el 1º trimestre de 2020.

No debe de tener rendimientos netos computables por la actividad por cuenta propia en el 2º y 3º trimestre de 2021 superiores a 6.650,00-€

El autónomo sigue abonando sus cuotas de autónomos normalmente, pero la mutua le abonará junto con la prestación, la cotización por contingencias comunes que hubiera correspondido abonar a la Mutua en caso de que hubiera cesado totalmente su actividad y fuera perceptor de la  prestación de cese de actividad ordinario.

Duración: 4 meses como máximo.

El autónomo podrá renunciar en cualquier momento.

Cuantía:

50% de la base de cotización mínima que corresponda a la actividad y si dos o mas miembros familiares en 1º grado reciben esta prestación será del 40% para cada miembro.

 

AUTÓNOMOS DE TEMPORADA (PETECATA)

El autónomo deberá haber desarrollado únicamente su actividad en el régimen especial de trabajadores autónomos durante los años 2018 y 2019.

No puede obtener en el 2º y 3º trimestre de 2021 ingresos netos que superen los 6.650,00€.

No podrá estar en alta o asimilada por cuenta ajena mas de 60 días durante el 2º y 3º trimestre de 2021.

En esta modalidad los autónomos quedan exonerados de la obligación de cotizar.

Duración: 4 meses

El autónomo podrá renunciar a la prestación en cualquier momento.

Cuantía: 

70% de la base mínima de cotización que le corresponda por su actividad. 

 

AUTÓNOMOS OBLIGADOS A SUSPENDER TODAS LAS ACTIVIDADES

El autónomo deberá tener suspendida la actividad a partir del 1 de junio.

Deberá estar dado de alta al menos 30 días naturales previos a la resolución que determina la suspensión de la actividad.

Deberá estar al corriente el pago de cotizaciones.

Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena salvo ingresos inferiores a 1,25 veces s.m.i

Es incompatible con actividad otra actividad por cuenta propia y de cualquier otra prestación de la S.S y de las Ayudas por paralización de la flota.

El autónomo queda exonerado de la obligación de abonar las cuotas desde el 1º día del mes en que se adopte la medida del cierre.

Duración: Máximo 4 meses.

Cuantía: 

70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad y si dos o mas miembros familiares en 1º grado reciben esta prestación será del 40% para cada miembro.

 

DERECHO A LA PRESTACIÓN COMPATIBLE CON TRABAJO POR CUENTA PROPIA (POECATA)

Se puede solicitar tanto si se ha cobrado el POECATA anterior o no.

El autónomo debe estar afiliado al RETA o RETM y debe encontrarse al corriente de pagos.

El autónomo no deberá haber agotado el periodo de prestación. 

Si el autónomo tiene uno o mas trabajadores a cargo deberá acreditar el cumplimento de las obligaciones laborales de S.S. que tenga asumidas.

No tener edad para la jubilación.

Duración: Hasta el 30 de sept. 

El autónomo puede renunciar en cualquier momento.

Cuantía: 

70% de la media de las bases de cotización de 12 meses anteriores al cese y 50% de la base de cotización mínima que corresponda. 

 

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