Deducciones en el IRPF por Obras de Mejora de la Eficiencia Energetica en Viviendas
25.10.21
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NUEVAS DEDUCCIONES EN EL IRPF POR OBRAS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS.
El artículo 1 del Real decreto-Ley 19/2021 del 5 de octubre introduce tres nuevas deducciones temporales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que serán aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para uso de vivienda (con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos), y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
Deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda.
Deducción de hasta un 20%:
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- De las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales.
- Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración.
- Acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda.
Deducción de hasta un 40%:
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- De las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
- Base máxima de deducción: 7.500 euros anuales.
- Siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable.
- Acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
- Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.
- Aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Deducción de hasta un 60% de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de inversión total 15.000 euros (base máxima acumulada en tres años).
- Base máxima anual de deducción: 5.000 euros anuales.
- Obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica.
- Acreditable a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.


