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Subvenciones

Subvención para Creación de Empresas Cofinanciadas por el Fondo Europeo

13.05.2021

¿Quiénes son beneficiarios?

Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.

 

¿Qué es lo que se incluye?

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.

Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:

 

Sección B. Industrias extractivas

Sección C. Industrias manufactureras con las excepciones siguientes:

    • División 10. La Industria de la alimentación.
    • División 11. Fabricación de bebidas.
    • División 12. Industria del tabaco.
    • División 25.4. Fabricación de armas y municiones.
    • División 30.1.Construcción naval.

Sección D. Exclusivamente la producción de hielo.

Sección E. Sólo división 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización y división, y,  39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada.

Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases:

    • 46.1 Intermediarios de comercio.
    • 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.
    • 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
    • 46.71 Comercio al por mayor de combustible.
    • 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco.
    • 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción.
    • 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
    • 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

 

Sección I. Hostelería, los siguientes:

    • División 55. Establecimientos de alojamiento hotelero y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos conforme a lo establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
    • Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 96/2007, de 27 de septiembre.
    • División 55.3 Camping
    • División 56.10 Categoría restaurante.

 

Sección J: Información y comunicaciones.

Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.

Sección P: Sólo división 85.1 Educación preprimaria y división 85.5 Otra educación, siempre que se realice en locales afectos dedicados exclusivamente a esa actividad.

Sección Q: Solo las siguiente divisiones:

    • 86.9 Otras actividades sanitarias
    • 87.3 Asistencia en establecimientos para personas mayores y con discapacidad física
    • 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento

Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Sección S: Otros servicios, sólo las divisiones:

    • 95 Reparación de ordenadores, efectos personales, y artículos de uso doméstico y equipos de comunicación.
    • 96 Otros servicios personales.

 

Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.

 

¿Cuantía subvencionable?

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional, exclusivamente en uno de los supuestos, conforme los criterios de valoración.

Porcentaje máximo de ayuda 60%.

 

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