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Subvención para Creación de Empresas Cofinanciadas por el Fondo Europeo
13.05.2021
¿Quiénes son beneficiarios?
Emprendedores que creen una empresa y realicen proyectos de inversión dirigidos a la puesta en marcha de una nueva actividad subvencionable en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos indicados.
¿Qué es lo que se incluye?
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales y gastos necesarios para la creación y la puesta en marcha de una nueva actividad.
Los proyectos de inversión de inicio de una nueva actividad promovidos por emprendedores deberán pertenecer a cualquiera de los sectores incluidos en las secciones y divisiones del CNAE 2009 siguientes:
Sección B. Industrias extractivas
Sección C. Industrias manufactureras con las excepciones siguientes:
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- División 10. La Industria de la alimentación.
- División 11. Fabricación de bebidas.
- División 12. Industria del tabaco.
- División 25.4. Fabricación de armas y municiones.
- División 30.1.Construcción naval.
Sección D. Exclusivamente la producción de hielo.
Sección E. Sólo división 38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización y división, y, 39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
Sección F. Sólo división 43. Actividades de construcción especializada.
Sección G. Comercio al por mayor y al por menor, excepto las actividades correspondientes a los grupos o clases:
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- 46.1 Intermediarios de comercio.
- 46.2 Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de animales vivos.
- 46.3 Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
- 46.71 Comercio al por mayor de combustible.
- 47.26 Comercio al por menor de productos del tabaco.
- 47.30 Comercio al por menor de combustible para la automoción.
- 47.8 Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.
- 47.9 Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
Sección I. Hostelería, los siguientes:
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- División 55. Establecimientos de alojamiento hotelero y establecimientos de turismo rural clasificados como posadas, hotel rural y los albergues turísticos conforme a lo establecido en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León. En estos proyectos se podrán incluir ofertas turísticas especializadas e instalaciones complementarias de ocio ligadas a dichos establecimientos.
- Actividades de turismo activo que realicen empresas autorizadas conforme al Decreto 96/2007, de 27 de septiembre.
- División 55.3 Camping
- División 56.10 Categoría restaurante.
Sección J: Información y comunicaciones.
Sección M: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
Sección N: Actividades administrativas y servicios auxiliares.
Sección P: Sólo división 85.1 Educación preprimaria y división 85.5 Otra educación, siempre que se realice en locales afectos dedicados exclusivamente a esa actividad.
Sección Q: Solo las siguiente divisiones:
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- 86.9 Otras actividades sanitarias
- 87.3 Asistencia en establecimientos para personas mayores y con discapacidad física
- 88 Actividades de servicios sociales sin alojamiento
Sección R: Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, excepto división 92 (Actividades de juegos de azar y apuestas).
Sección S: Otros servicios, sólo las divisiones:
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- 95 Reparación de ordenadores, efectos personales, y artículos de uso doméstico y equipos de comunicación.
- 96 Otros servicios personales.
Quedan excluidos de estas subvenciones los proyectos de inversión acometidos por aquellas industrias que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería con arreglo al Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo.
¿Cuantía subvencionable?
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje fijo del 50% sobre el coste subvencionable, pudiendo aplicar un porcentaje adicional, exclusivamente en uno de los supuestos, conforme los criterios de valoración.
Porcentaje máximo de ayuda 60%.