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Ayudas Directas a Autónomos y Empresas JCyL
13.05.2021
Se han publicado las bases reguladoras de las ayudas directas, a autónomos y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de CyL, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus y se convocan estas ayudas para el 2021.
Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, siempre y cuando estas deudas devengan entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del real decreto 13.03.2021.
Las empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia COVID-19, con domicilio fiscal en Castilla y León, excepto en el caso de grupos y empresas que cuyo volumen de operaciones en 2020, haya sido superior a 10 millones de euros y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y participen en varias convocatorias, o las entidades no residentes no financieras que operen en España a través de Establecimiento permanente.
Diferencia entre 3 tipos de beneficiarios:
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva.
- Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído mas de un 30% respecto a 2019.
- Grupos consolidados que tributen en el impuesto sobre sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído mas de un 30% respecto a 2019.
- El solicitante deberá haber realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades previstas en los CNAEs correspondientes a los sectores subvencionables y continuar en su ejercicio el 13 de marzo del 2021
- Su volumen de operaciones anual en el impuesto sobre el IVA en 2020 deberá haber caído mas de un 30% con respecto a 2019. En el caso de estar en estimación objetiva no se deberá cumplir este requisito
- Los beneficiarios deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o la no sujeción a ella.
- Los beneficiarios deberán aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos siempre y cuando estas obligaciones estén devengadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada del real decreto del 13 de marzo de 2021. En primer lugar se satisfará los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria.
- Los beneficiaros se comprometen mediante declaración responsable al cumplimiento de las obligaciones de carácter social de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo 82/2020 del 12 de noviembre.
- Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años.
La cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 con los siguientes límites:
- Para los empresarios definidos en el anexo III de esta subvención: Los empresarios y profesionales en estimación objetiva un límite de 3.000,00-€ y para el resto de empresarios y profesionales en régimen estimación directa el importe será 4.000,00€
- Una vez concedido las cantidades a las empresas del anexo III y siempre que hubiera fondos se concederán a los empresarios o profesionales adscritos en el Anexo IV: Los empresarios de estimación objetiva 3.000,00-€ y por importe de 4.000,00-€ a los adscritos al régimen de Estimación directa.
- Una vez concedidas las cantidades anteriores, el crédito disponible se distribuirá proporcionalmente según la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto al 2019 tanto de los anexo III como los de el anexo IV.
- EL 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, con un máximo de 10 trabajadores.
- El 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30% que tengan más de 10 empleados.
- Para las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y los empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año 2019 2020 el importe de la ayuda sera lo correspondiente aplicando la proporcionalidad para determinar la disminución del volumen de operaciones.
- La ayuda que se puede percibir:
- Estimación Objetiva: máximo de 3.000,00€.
- Estimación Directa: de 4.000,00€ a 200.000€.
Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma o distinta finalidad, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esta completo.
El plazo limite para solicitar la subvención ha sido modificado hasta el 20/08/2021
El plazo máximo para resolver es el 31 de diciembre del 2021
El plazo de presentación será desde el día 20.05.2021 hasta el 6 de julio de 2021