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Subvenciones

Ayudas Directas – Ayto. Burgos

16.07.2021

Ayudas directas para aquellos autónomos y pequeñas empresas cuyo domicilio fiscal y la actividad desarrollada se encuentren en el término municipal de Burgos y que hayan sufrido en mayor medida la crisis económica originada por las restricciones normativas que se han aprobado como consecuencia de la pandemia de la COVID-19. 

 

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN?

Finalidad contribuir al mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo de aquellas actividades que se encuentran recogidas en la Base SEXTA, y que han sufrido la crisis económica ocasionada por la COVID-19.

 

¿QUIÉNES PODRAN SER BENEFICIARIOS?

  • Personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
  • Realicen de forma habitual, personal y directa; por cuenta propia a título lucrativo en algunos de los sectores subvencionables.
  • Estar dado de alta en IAE en alguno de los epígrafes objeto de subvención desde el 25 de octubre de 2020 hasta seis meses después de haber resuelto la convocatoria.
  • Aquellos que no se encuentran inscritos en la seguridad social por no tener plantilla contrata deberán encontrarse dadas de alta en el RETA entre el 25 de octubre de 2020 hasta seis meses después de haber resuelto la convocatoria.
  • La actividad debe contar con licencia municipal
  • Su domicilio fiscal y desarrolle la actividad (ambos requisitos) en el término municipal de Burgos y mantengan la actividad desde el 25 de octubre de 2020 hasta minino seis meses más desde la fecha de resolución de la convocatoria.
  • Estar al corriente con las obligaciones tributarias de la seguridad social, AEAT y ayuntamiento de Burgos.
  • Haber justificado cualquier subvención concedida con anterioridad siempre que haya finalizado el plazo de justificación.

 

¿CUÁL ES EL IMPORTE SUBVENCIONABLE?

Los importes subvencionables serán variables de los epígrafes del IAE en el que se encuentre dado de alta y los empleados con los que cuente la empresa.

 

PERIODO SUBVENCIONABLE

El periodo subvencionable será del 25 de octubre de 2020 al 1 de junio de 2021.

¿CUÁNDO LO PUEDO PRESENTAR?

Las solicitudes se podrán presentar del 13 de julio al 2021 a partir de las 10.00 horas al 9 de

agosto de 2021 (ambos incluidos)

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