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Subvención

Subvención Sodebur dirigida a la transferencia de negocios en el medio rural

11.03.2022

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA TRANSFERENCIA DE NEGOCIOS EN EL MEDIO RURAL 2022



REQUISITOS BENEFICIARIOS
 
  1. Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las personas físicas (autónomas) y jurídicas, que vayan a continuar con una actividad económica existente en la actualidad en el medio rural o que, como máximo, lleve 24 meses de inactividad, antes de la realización del traspaso. Los beneficiarios deberán mantener la actividad original.
  2.  Las personas físicas y jurídicas beneficiarias, deberán adquirir un negocio cuyo centro de trabajo esté en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la provincia de Burgos.
  3. El importe del traspaso en ningún caso deberá ser superior a 150.000 €, para ser beneficiario de esta ayuda.
  4. Será necesario que el proceso de traspaso del negocio haya sido desarrollado o acompañado por la Confederación de Asociaciones Empresariales de Burgos (FAE) y que se adjunte su informe de conformidad emitido por la misma en el momento de la solicitud de la subvención.
  5. Están excluidos de la convocatoria los negocios traspasados o vendidos entre familiares de primer grado o entre personas jurídicas en las que más del 33 % del accionariado correspondiente esté integrado por personas físicas comunes o familiares de primer grado.
  6. Los establecimientos beneficiarios de la ayuda deberán permanecer abiertos durante, al menos, nueve meses desde la concesión de la presente subvención, salvo causa justificada que deberá ser aprobada por el Presidente por el Consejo de Administración.
  7. El negocio objeto de traspaso o venta, deberá estar en funcionamiento por parte del solicitante en el momento de la presentación de la solicitud a SODEBUR.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS:
 
  1. Remitir a SODEBUR cualquier documentación o justificantes que se considere necesario, precisándose que cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta inicialmente para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos de la concesión o pérdida de la misma, mediante resolución motivada del Presidente del Consejo de Administración de SODEBUR.
  2. Los beneficiarios están obligados a aceptar la subvención y comunicarlo a SODEBUR en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente en que reciban la notificación de la concesión de la subvención (modelo en Anexo V). Si no se recibe comunicación en este sentido, se entenderá por rechazada la subvención.
  3. Los beneficiarios están obligados a mantener en funcionamiento y prestando servicio el negocio traspasado durante un mínimo de 9 meses a partir de la fecha de inicio de la actividad transmitida y, a partir de entonces, presentar la debida justificación de la subvención recibida.
GASTOS SUBVENCIONABLES
  1. Coste de traspaso
  2. Los costes de la licencia de apertura
  3. Cualquier otra tasa necesaria para la continuidad del negocio
  4. nuevas inversiones en activos fijos materiales necesarias para el funcionamiento del mismo.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables: fondos de comercio, fianzas o alquileres y activos inmateriales a excepción de los derechos sobre la propiedad industrial.
Los gastos deberán estar debidamente justificados con facturas y pagados a través de medios bancarios.


IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

Una ayuda sobre los gastos de adquisición y puesta en marcha del negocio objeto de transmisión, con el límite máximo de 25.000,00€ por beneficiario.

El porcentaje de la ayuda será de hasta el 70 % para empresas o autónomos de poblaciones de 300 o menos habitantes y del 60 % para empresas o autónomos de poblaciones con mayor número de habitantes según último censo disponible.

Añadida a la cuantía anterior, se establece una bonificación de 1.000 € por cada trabajador que se mantenga en la empresa

PLAZO
hasta el 28 de octubre de 2022.
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