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Subvenciones

Subvenciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales 2022

27.01.2022

La junta de Castilla y León ha publicado 3 nuevas subvenciones en el marco de el VI Acuerdo de Prevención de Riesgos Laborales de Castilla y León incluida en la III estrategia Integrada de Empleo, formación profesional, prevención de riesgos laborales e igualdad, Corresponsabilidad y juventud en el empleo 2021-2024.

Este plan tiene como objetivo favorecer la mejora continua de las condiciones respecto de todos los trabajadores y trabajadores por igual y una reducción efectiva y sostenida de la siniestralidad laboral.

SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN, ADAPTACIÓN O RENOVACIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO:

  1. BENEFICIARIOS:
    1. Personas emprendedoras (no debe haber transcurrido mas de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta).
    2. Desarrollar la actividad en Castilla y León
    3. Estar al corriente de pagos con hacienda y la seguridad social.
    4. Tener trabajadores por cuenta ajena de 1 a 50.
    5. Volumen de negocio inferior a 10 millones de euros.
  2. GASTOS SUBVENCIONABLES:
    1. Se financiara el establecimiento de la organización preventiva a través de la suscripción de un concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, el concierto o adhesión deberá abarcar las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina en el trabajo.
    2. Será subvencionable el importe total de la anualidad del concierto preventivo suscrito por el beneficiario. Siempre que se haya firmado y pagado dentro del periodo subvencionable.
  3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: 85% de los costes si es concierto con servicios de prevención ajenos y 200€ por trabajador si es mancomunado, en ambos casos hay un límite de 1.000€.
  4. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Esta subvención se concede por puntuaciones teniendo en cuenta trabajadores, siniestralidad, estabilidad laboral, políticas de igualdad etc.
  5. JUSTIFICACIÓN Y PAGO: Es obligatorio la presentación de las facturas de los gastos realizados y la justificación de pago de las mismas.
    1.  

 

SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA EMPRESA:

  1. BENEFICIARIOS:
    1. Centro de trabajo y realizar la actividad en Castilla y León.
    2. No deberá haber sido sancionado con carácter firme por una infracción grave o muy grave en materia de prevención en los dos años anteriores a la de la convocatoria.
    3. Cumplimiento con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
    4. Trabajadores por cuenta ajena inferior a 50
    5. No supere 10 millones de euros de volumen de negocio
  2. GASTOS SUBVENCIONABLES:
    1. La implantación y certificación inicial, dentro del periodo subvencionable, de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar ISO 45001, por parte de la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.
    2. La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral según estándar ISO 45001, por parte de la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.
    3. Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral.
    4. Gastos derivados de la contratación de la empresa de consultoría y asistencia técnica para la implantación del sistema de gestión
    5. Los gastos derivados de la contratación de la entidad acreditada por la entidad nacional de acreditación u organismo equivalente.
  3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: La cuantía de la subvención será el 60% de los gastos subvencionables, siendo 3000 euros el limite si realizamos implantación y certificación y 1.500 duros si realizamos solo una de las dos.
  4. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Esta subvención se concede por puntuaciones teniendo en cuenta índice de siniestralidad, valoración de certificados de sistemas de gestión de calidad y medio ambiente, número de trabajadores por cuenta ajena, trabajadores con discapacidad, estabilidad laboral, política de conciliación…
  5. JUSTIFICACIÓN Y PAGO: Es obligatorio la presentación de las facturas de los gastos realizados y la justificación de pago de las mismas.
    1.  

 

SUBVENCIÓN DIRIGIDA AL ESTABLECIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN PREVENTIVA DE PERSONAS EMPRENDEDORAS EN CASTILLA Y LEÓN

  1. BENEFICIARIOS:
    1. Centro de trabajo y realizar la actividad en Castilla y León.
    2. No deberá haber sido sancionado con carácter firme por una infracción grave o muy grave en materia de prevención en los dos años anteriores a la de la convocatoria.
    3. Cumplimiento con las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
    4. Trabajadores por cuenta ajena inferior a 50.
    5. No supere 10 millones de euros de volumen de negocio.
    6. No puede solicitar mas de un equipo de trabajo.
  2. GASTOS SUBVENCIONABLES:
    1. La adquisición adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo:
    2. La adaptación o renovación de aquellos equipos de trabajo que carezcan de las medias de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.
    3. Los equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física o biológica dentro del centro de trabajo.
    4. Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
    5. La instalación siempre y cuando la realice la misma empresa proveedora.
      1. No serán subvencionables:
        1. La adquisición adaptación o renovación de equipos de protección individual.
        2. La adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero.
        3. La adquisición de cualquier tipo vehículo, así como sus repuestos y accesorios.
        4. La adquisición de equipos, elementos o accesorios informáticos.
        5. La adquisición de herramientas manuales.
        6. Las instalaciones industriales.
        7. No se subvencionará los impuestos que graven la adquisición o adaptación o renovación de equipos de trabajo.
  3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN: La cuantía de la subvención será el 50% de los gastos subvencionables, no pudiendo ser superior a 20.000€.
  4. CRITERIOS DE VALORACIÓN: Se atiende a la valoración del riesgo (según graduación recomendada por el INSHT), el porcentaje de trabajadores expuestos al riesgo, siniestralidad, sistemas de gestión de calidad, trabajadores con discapacidad, estabilidad de los trabajadores, política de igualdad.
  5. JUSTIFICACIÓN Y PAGO: Es obligatorio la presentación de las facturas de los gastos realizados y la justificación de pago de las mismas.
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