RENTA 2022
Plazo de presentación: 11 de abril – 30 de junio (domiciliadas hasta el 27 de junio).
- La declaración deberá presentarse telemáticamente.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas están exentas de IRPF.
- Continúan los límites exentos de las becas concedidas para cursar estudios reglados.
- El límite de importe exento de los premios de loterías y apuestas es de 40.000 euros.
- Deducción por maternidad: Se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales si el hijo menor de tres años ha asistido a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Además, se amplía la deducción en los supuestos en los que la madre haya estado en ERTE, desempleo o cese de actividad si es autónoma.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tengan rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas.
- Deducción por familia numerosa: se mantiene el incremento de la cuantía por cada hijo adicional.
- Aportaciones planes de pensiones: Para 2022 el límite de aportación se reduce a 1.500€ (si la aportación la realiza la empresa el límite será de 8.500€)
- Desde 2021 hay tres nuevas deducciones temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
- la Agencia Tributaria obliga a reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.