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Seguridad Social Becarios

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 1493/2011, a partir del 1 de Noviembre quedan regulados los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social de los participantes en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, conlleven contraprestación económica para los afectados, lo que implica su afiliación y cotización en el Régimen General de la TGSS.

Del mismo modo, todas aquellas personas que con anterioridad a la entrada del presente Real Decreto hubieran participado en alguno de los programas de formación del párrafo anterior, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados. Para ello será necesario acreditar el haber participado en programas de formación con las características establecidas mediante certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.

El máximo de período que se permitirá cotizar es de dos años y el pago de dicha cotización objeto de convenio especial corresponde al solicitante, permitiéndose en un único pago o en pagos fraccionados.

Para ampliar esta información o revisar su situación personal no dude ponerse en contacto con el Departamento Laboral.

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