Paro de Autónomos
Como consecuencia de la publicación con fecha 6 de Agosto de 2010 de la Ley 32/2010, que regula un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, le detallamos a continuación las características más importantes:
El sistema de protección está dirigido a trabajadores autónomos que hubieren cesado su actividad causada por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, fuerza mayor o pérdida de licencia.
La protección consiste en una prestación económica y en el abono de la cotización por contingencias comunes. La cuantía económica es el 70% del promedio de las bases reguladoras asumidas por el trabajador durante los últimos 12 meses.
Los requisitos exigidos son:
• Estar afiliado y tener cubierta la protección por contingencias profesionales (En caso de no tener cubierta dicha protección, se otorga un plazo especial de tres meses para su solicitud).
• Encontrarse en situación de cese (y poder acreditarlo).
• Estar al corriente del pago de las cuotas.
• El cobro de la prestación es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
• Tener cubierto un período mínimo de cotización:
Período de Cotización (Meses) |
Período de protección (Meses) |
De doce a diecisiete |
2 |
De dieciocho a veintitrés |
3 |
De veinticuatro a veintinueve |
4 |
De treinta a treinta y cinco |
5 |
De treinta y seis a cuarenta y dos |
6 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete |
8 |
De cuarenta y ocho en adelante |
12 |