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Paro de Autónomos

Como consecuencia de la publicación con fecha 6 de Agosto de 2010 de la Ley 32/2010, que regula un sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, le detallamos a continuación las características más importantes:

El sistema de protección está dirigido a trabajadores autónomos que hubieren cesado su actividad causada por motivos económicos, técnicos, productivos, organizativos, fuerza mayor o pérdida de licencia.
La protección consiste en una prestación económica y en el abono de la cotización por contingencias comunes. La cuantía económica es el 70% del promedio de las bases reguladoras asumidas por el trabajador durante los últimos 12 meses.
Los requisitos exigidos son:
• Estar afiliado y tener cubierta la protección por contingencias profesionales (En caso de no tener cubierta dicha protección, se otorga un plazo especial de tres meses para su solicitud).
• Encontrarse en situación de cese (y poder acreditarlo).
• Estar al corriente del pago de las cuotas.
• El cobro de la prestación es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
• Tener cubierto un período mínimo de cotización:

Período de Cotización (Meses)

Período de protección (Meses)

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

3

De veinticuatro a veintinueve

4

De treinta a treinta y cinco

5

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

De cuarenta y ocho en adelante

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