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Bonus Siniestralidad Seguridad Social 2017

Con este Bonus se podrá percibir el 5% del importe de las cuotas abonadas por contingencias profesionales del año 2017.

Se conocerá un incentivo adicional del 5% si se ha cumplido alguna de las acciones complementarias de prevención de riesgos laborales previstas en la norma y se acrediten las inversiones con el límite máximo del importe de dichas inversiones.

La campaña comienza el 15 de abril hasta el 31 de mayo.

Los cálculos se harán atendiendo al período de observación que es el número de ejercicios naturales (2014, 2015, 2016, 2017) y consecutivos necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización exigido, y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios.

Se considera empresa a efectos de bonus el conjunto de todos los CCC (código de cuenta de cotización) que correspondan a la misma empresa y con el mismo código de actividad (CNAE tarifa) a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Requisitos a cumplir por las empresas para acceder al 5%

1. Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros empresas grandes o de 250 euros en un máximo de cuatro ejercicios para las empresas más pequeñas (cotizaciones que consten en las bases de datos de la seguridad social)
2. En el periodo de observación no se podrá superar los valores límites establecidos para los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema.
3. Encontrarse al corriente de sus obligaciones a la seguridad social a la fecha 31 de mayo del año de la campaña.
4. Que la empresa se encuentre activa a fecha de inicio de la campaña (con trabajadores dados de alta en la TGSS).
5. No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación calificada como grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales o de seguridad social. En el caso de infracciones graves, sólo se tendrán en cuenta cuando haya más de dos. LISOS.
6. Cumplir las obligaciones de prevención de riesgos laborales enumeradas en los apartados 1 al 5 del anexo I Real Decreto 231/2017.
7. Haber informado a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.

Cualquier duda o consulta estamos a su disposición.

 

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