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Laboral

Autónomos: Cambios 2019

23.01.2019

Este 2019 comienza la obligación de cotizar, además de por contingencias comunes, también por las contingencias profesionales y cese de actividad.

 

¿Qué entra dentro de las contingencias comunes? La enfermedad común y el accidente no laboral.

¿Qué incluyen las contingencias profesionales? El accidente laboral y la enfermedad provocada por el puesto de trabajo.

¿A qué se refiere el cese de actividad? En el momento en el que un autónomo deje de serlo, si cumple todos los requisitos, tendrá derecho a cobrar el paro.

 

¿En qué se traduce esto?

  • Los autónomos que ya cotizasen por cese de actividad continuarán con la misma protección, pero deberán añadir la cotización por formación profesional.
  • Los autónomos que tuviesen bonificaciones y reducciones de cuotas, incluyendo los autónomos acogidos a la tarifa plana, deberán cotizar por contingencias profesionales, pero NO por cese de actividad ni formación profesional.

 

  • El resto deberán cotizar por contingencias comunes, por contingencias profesionales y por cese de actividad.

 

  • Los Autónomos socios de SL, tendrán una base mínima de cotización de 1.214,10€ con una cuota de 364,23€.

 

AUTÓNOMOS DADOS DE ALTA DESPUÉS DEL 1 DE ENERO

 

Las altas nuevas con derecho a la tarifa plana, habiendo optado por la base mínima de cotización, durante los 12 primeros meses cotizarán una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. 

 

En resumen:

 

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