Autónomos – Bonificaciones Seguridad Social
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores tienen reducida la cuota por Contingencias Comunes, sobre la base mínima:
· A 50 € mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
· Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes.
· Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes.
· Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes.
Cuando sean menores de 30 años o mujeres menores de 35 años podrán aplicarse además de lo anterior una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento sobre la cuota de contingencias comunes en los 12 meses siguientes.
Las bonificaciones a la cuota de autónomo no se perderán aunque se empleen a trabajadores por cuenta ajena.