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Prestación

Nueva Prestación para los Autónomos

26.06.2020

Se pone fin a la prestación extraordinaria que estaban cobrando los autónomos afectados por la crisis del COVID-19.

 

A partir del 01/07/2020 Para todos aquellos autónomos que a 30 de junio cobraban la prestación extraordinaria PECATA se abren dos posibilidades:

 

1. Exoneración de cuotas para aquellos que vayan recuperando la actividad:

Julio: 100%

Agosto: 50%

Septiembre: 25%

El autónomo no tendrá que realizar ningún trámite ni comunicación.

 

2. Prestación ordinaria para el autónomo:

Si se mantenga la reducción de actividad en el 3T/2020 del 75% comparándolo con el mismo periodo del año 2019 y no se tienen rendimientos netos superiores a 5.818.75.-€ podrán solicitar esta nueva prestación.

 

Los requisitos para poder optar a esta prestación son los siguientes:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. NO tendrán derecho todos aquellos autónomos que durante el estado de alarma se han dado de baja en el sistema (independientemente de que hayan estado cobrando el PECATA).
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad; 12 meses de cotización y de manera continuada.
  3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación (salvo si no se tiene acreditado el período de cotización requerido para ello).
  4. Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  5. Se exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo período del año 2019.
  6. No haber obtenido durante el tercer trimestre unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
  7. Y Acreditar mediante declaración responsable el cumplimiento de todas sus obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

 

¿Cuándo se podrá realizar la solicitud?

Si se realiza la solicitud entre los días 1 y 14 de julio, se reconocerá el derecho a la prestación desde el día 1 de julio.

Si se realiza la solicitud del día 15 de julio en adelante, se reconocerá el derecho a la prestación el día siguiente a la fecha en la que hayan realizado la solicitud.

 

¿Qué documentación se requerirá para la comprobación de la reducción de facturación?

La comprobación se hará a partir del mes de octubre.

Con la solicitud se firmarán declaraciones responsables.

Posteriormente, se requerirá:

  • La Mutua, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del año 2019 y 2020.
  • Además, la Mutua podrá requerir al autónomo:
  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2019 y 2020.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

 

¿Puede el autónomo renunciar a esta prestación en cualquier momento?

Si, puede renunciar en cualquier momento.

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