A los autónomos que, por resolución de la autoridad competente, se vean obligados a suspender totalmente su actividad durante un tiempo.
El 50% de la base mínima de cotización de la actividad que corresponda (con un 20% si se es familia numerosa y no hay otros ingresos familiares).
Si se convive con otro familiar con derecho a esta prestación, la cuantía será del 40% de la base de cotización para cada uno.
Desde el día siguiente a la decisión de suspensión de la actividad por la autoridad competente hasta el último día del mes en que sea posible, de nuevo, reiniciar la actividad.
Durante este tiempo, y hasta el último día del mes siguiente al reinicio de la actividad, se exonera al autónomo del pago de las cuotas a la seguridad social.
2. PRESTACIÓN POR CESE EXTRAORDINARIA
A los autónomos que no tengan derecho a la prestación de la Disposición adicional cuarta del RD-LEY 30/2020 (facturación de menos el 75% en el 4T DE 2020).
A los autónomos sin derecho a prestación por cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
El 50% de la base mínima de cotización de la actividad que corresponda.
Si se convive con otro familiar con derecho a esta prestación, la cuantía será del 40% de la base de cotización para cada uno.
Cumpliendo los requisitos, desde el día 01/10/2020 y podrá cobrarse durante 4 meses.
3. PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
Se mantiene la prestación que ya estaba aprobada para los autónomos que habían visto su facturación reducida en, por lo menos, un 75% pero ahora referida al 4 trimestre de 2020 comparándolo con el mismo periodo de 2019.