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Modelo 347

Cambios mas destacados del Modelo 347:

  • Se incluyen como obligados las comunidades propietarios así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (con excepciones).
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información también por las operaciones de las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se han de declarar siempre, sea cual sea el importe total anual.
  • Se tendrá que reflejar separado del resto las operaciones en las que se haya aplicado la ISP
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