Modelo 347
Cambios mas destacados del Modelo 347:
- Se incluyen como obligados las comunidades propietarios así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (con excepciones).
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información también por las operaciones de las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas se han de declarar siempre, sea cual sea el importe total anual.
- Se tendrá que reflejar separado del resto las operaciones en las que se haya aplicado la ISP