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Modelo 179: Alquileres Turísticos
18.06.2021
El 16 de junio se ha publicado la orden HAC/612/2021 por la que se aprueba el modelo 179 (fue declarado nulo por el tribunal supremo).
¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?
Deberán presentar el modelo 179 las personas y entidades que presten servicios de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos (plataformas colaborativas).
¿Qué información se debe suministrar?
- Identificación del titular o titulares de la vivienda
- Identificación del inmueble indicando la referencia catastral
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos
- Importe percibido por el titular cedente
- Fecha de inicio de la cesión
- Número de contrato por el cual el declarante intermedia en la cesión del uso de la vivienda
- Fecha de intermediación de la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral y afectará a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021.
Excepcionalmente, la declaración informativa correspondiente al periodo del 26 al 30 de junio de 2021 se realizará en el mismo plazo que el tercer trimestre de dicho año (del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021)