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Fiscal

Cambios en el IVA para el Comercio Electrónico

05.07.2021

El Real Decreto 424/2021, del 15 de junio introduce importantes modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Estas modificaciones son aplicables a partir del 1 de julio de 2021 y afectan a la venta de bienes a distancia a consumidores finales.

 

PRINCIPALES NOVEDADES

  • Nuevo umbral único en toda la UE

Desaparecen los umbrales existentes en cada país para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE, y se sustituyen por un nuevo umbral de 10.000€ para toda la UE.

Es decir, cualquier entidad que facture más de 10.000€ a consumidores finales de otros Estados miembros tendrá que facturar con el tipo de IVA correspondiente al país de destino.

Se podrá seguir tributando en origen siempre que no se supere este umbral y que el proveedor esté establecido solo en un territorio de la UE.

 

  • Fin de la exención de IVA a la importación

Se elimina la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22€. Todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA.

 

  • Ventanilla única o One-Stop Shop (OSS)

Se amplía a todos los servicios prestados por un empresario a particulares de Estados miembros donde no esté establecido el empresario.

Es un mecanismo que permite que los empresarios no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, por lo que podrán:

  • Hacer un único registro a efectos de IVA para todas las ventas que cumplan los requisitos.
  • Presentar una única declaración de IVA en el estado miembro de identificación (modelo 369) y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas las ventas de bienes y servicios realizados en la Comunidad por cada trimestre o mes natural.

 

Para ello deberán registrarse en el régimen correspondiente:

  • Régimen exterior a la Unión (EUOSS): Será aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios finales.
  • Régimen de la Unión (USOS): Aplicable a las operaciones realizadas por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro del consumidor final; a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas de bienes realizadas por las interfaces electrónicas (establecidas dentro o fuera de la Comunidad) cuando el vendedor no esté establecido en la Comunidad.
  • Régimen de Importación (IOSS): Se podrán acoger los empresarios o profesionales, establecidos o no en la Comunidad que realicen ventas a distancia de bienes importados de países terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda 150€, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.

Los empresarios que se acojan a alguno de estos regímenes deberán mantener durante 10 años un registro de las operaciones incluidas en los mismos y también estarán obligados a expedir y entregar facturas de las operaciones declaradas.

 

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