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Laboral

ERTES: Nuevas Medidas Sociales en Defensa del Empleo

19.10.2020

La primera medida es la prórroga automática de los ERTES por causa de fuerza mayor vigentes a 30.09.2020 acogidos al Real Decreto-ley 8/2020 prorrogándose hasta el 31 de enero de 2021.

Las empresas afectadas por la prórroga automática y las que estén aplicando un ERTE ETOP del art. 23, deberán presentar nueva solicitud colectiva de prestación por desempleo antes del 20/10/2020.

Cosa distinta es lo que se establece respecto a las bonificaciones de las cuotas de la seguridad social. En este caso, solo tendrán bonificaciones (Disposición Adicional 1ª) las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Empresa perteneciente a sector con elevada tasa de cobertura y reducida tasa de recuperación de actividad, esto es, con CNAE incluido en ANEXO I del RDL 30/2020.
  • Empresa que dependan indirectamente o se integren en la cadena de valor de las anteriores, considerando como tal:
    • Empresas en las que el 50% de su facturación de 2019 provenga de  operaciones directas con empresas CNAE ANEXO I.
    • Empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por empresas incluidas en CNAE anexo I.

 

Se articulan dos nuevos ERTES

1.- ERTE por IMPEDIMENTO de la actividad

Podrá solicitarlo toda empresa, de cualquier sector, que vea impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, adoptadas a partir del 1/10/2020 por autoridades españolas o extranjeras.

  • Debe tramitar nuevo ERTE conforme al art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Se aplica por centro de trabajo
  • La exoneración cuotas SS durante periodo cierre y hasta el 31/01/2021 será:
    • Para Empresa con menos de 50 trabajadores (a 29/2/2020) 100% de la aportación empresarial (integrada por las establecidas en el art. 273.2 LGSS y las cuotas de recaudación conjunta).
    • Empresas con 50 o más trabajadores (a 29/2/2020) 90% aportación empresarial (integrada por las establecidas en el art. 273.2 LGSS y las cuotas de recaudación conjunta).

 

2.- ERTE por LIMITACIÓN de la actividad

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

  • Debe tramitar nuevo ERTE FM conforme al art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores
  • Se aplica por centro de trabajo
  • Exoneración cuotas SS (aportación empresarial art. 273.2 LGSS y cuotas de recaudación conjunta)

 

Empresas/periodo

OCTUBRE/20

NOVIEMBRE/20

DICIEMBRE/20

ENERO/21

Menos 50 trabajadores

100%

90%

80%

80%

50 o más trabajadores

90%

80%

75%

70%


Qué ocurre con los ERTES ETOP VINCULADOS AL COVID-19 (art.3)

 

A los ERTES ETOP COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 hasta el 31/01/2021 les será aplicable el Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 con las siguientes especialidades:

    • Se puede iniciar estando vigente en ERTE del art.1 (ERTES FM art 22 RDLey 8/2020) y los efectos se retrotraerán los efectos a la finalización de éste.
    • Los ERTES ETOP del art 23 RDLey 8/2020 vigentes a 30/09/2020 se mantienen en los términos de la comunicación final a la Autoridad Laboral.
    • Si un ERTE ETOP art 23 RDLey 8/2020 finaliza durante la vigencia de este RDLey podrá prorrogarse siempre que haya acuerdo en el periodo de consultas y la prórroga se tramite ante la Autoridad Laboral del expediente inicial siguiendo el procedimiento del RD 1483/2012 con las especialidades del art. 23 RDL 8/2020.

 

Importantes aspectos a tener en cuenta del RDL 30/2020

 

  • Reparto de dividendos y transparencia fiscal.
  • Continúa vigente el art.5 RDL 24/2020. Los límites se aplicarán a los ERTES autorizados conforme al art.2 desde el 30/09/2020.
  • Salvaguarda del empleo.
  • Se mantiene la vigencia de la Disposición Adicional 6ª del RDL 8/2020 y art.6 del RDL 24/2020; las empresas acogidas a ERTES FM y ETOP con exoneraciones, deben mantener el compromiso de empleo de 6 meses respecto a los trabajadores afectados.
  • Además, las empresas que se exoneren en la SS conforme a este RDL (30/2020) deben cumplir un NUEVO PERIODO DE 6 MESES en los mismos términos de la DA6ª del RDL 8/2020 y si ya estuviese a afectada por un compromiso de mantenimiento anterior, los 6 meses se inician cuando finalice el periodo anterior.
  • Prohibición de despedir por causas objetivas vinculadas al COVID (art.2) y el art.5 obliga a la ampliación de los contratos temporales suspendidos por haber sido incluidos en un ERTE y por el tiempo que haya permanecido en el mismo.
  • Prohibición de horas extraordinarias y externalización durante ERTES (art.7), tampoco podrán concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

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