El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/3021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, con ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de capital.
Se emplearán para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores, costes fijos y otras deudas financieras y no financieras, garantizando así el mantenimiento de sus negocios, cuando estos se hayan producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de estas ayudas.
Las comunidades autónomas realizarán las convocatorias para la concesión de ayudas y se encargarán de su tramitación gestión y control.
Requisitos
- Que el CNAE de la empresa esté dentro de la lista que aparece en el anexo: hostelería, restauración, comercio mayorista y minorista, sectores auxiliares al transporte, actividades culturales y deportivas…
- Que el volumen de facturación emitida en 2020 haya caído un 30% respecto del 2019.
- Que se mantenga la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
Cuantías
- 3.000.-€ para autónomos que apliquen el régimen de módulos en la declaración de la renta.
- Para los que estén en Estimación Directa y que hayan tenido una caída de facturación de más del 30% en 2020 respecto a 2019:
1.-Se les dará el 40% de lo que supere esa caída del 30% siempre que tengan como máximo 10 empleados
2.-Se les dará el 30%, si superan los 10 empleados
Estas ayudas no serán inferiores a 4.000.-€ ni superarán los 200.000.-€ por empresa.
Se establecen medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público.
Dirigido a reforzar los balances de empresas que eran viables en diciembre de 2019, pero que se enfrentan a problemas de solvencia por la pandemia.
Será gestionado por COFIDES, empresa con capital público privado.
Se extienden las moratorias relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores.
Se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago, como los propios convenios concursales
Se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.
Se concederá aplazamiento de ingreso de 6 meses, no devengándose intereses de demora durante los 4 primeros meses, para aquellas autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice desde el 1 hasta el 30 de abril de 2021, siempre que la empresa no supere 6.010.121,04.-€ de volumen de operaciones en 2020.