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Tarifa Plana

Autónomos Societarios y Tarifa Plana.
Cambio de Criterio de la Seguridad Social

23.09.2020

 Los autónomos societarios podrán acceder a la Tarifa Plana como cualquier otro trabajador por cuenta propia acogiéndose a los beneficios de cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

Para aquellos autónomos ya en alta y a los que se les negó la tarifa plana, pueden reclamar ante la Seguridad Social por dos procedimientos distintos:

 

A.- Reclamación de ingresos indebidos:

 

  1. Mediante un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
  2. Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
  3. Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo

Puedan utilizar este procedimiento los autónomos que causaron alta a partir de septiembre de 2016.

 

B.- Presentar una Reclamación por Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Aquí el plazo en de un año desde que se pone de manifiesto la lesión (el criterio mayoritario es que sería desde febrero de 2020) y la podrían presentar todos los autónomos societarios en alta desde el 2013.

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