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Laboral

Apoderamientos de la Seguridad Social – Registro Electrónico

29.03.2021

Se comienza a regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

Tiene como objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico; se realizan los apoderamientos de forma voluntaria a favor de un tercero, presencial o electrónicamente.

A partir del día 2 de abril de 2021 perderá su validad los apoderamientos otorgados para la recepción de notificaciones electrónicas, e inscritos en el actual registro de apoderamientos.

¿En que me afecta?

A partir del día dos si tenias apoderada a tu gestoría o asesoría como apoderada para gestionar las notificaciones deberás apoderarle expresamente. 

¿Qué información envía la administración mediante las notificaciones telemáticas?

Se reciben diferentes notificaciones, todas importantes para el interesado. Algunos ejemplos:

  • Notificación de Embargo de sueldos y salarios de trabajadores a las empresas
  • Devolución de ingresos indebido en la cuota de seguros sociales o cuota de autónomos.
  • Notificación de providencia de apremio de cuantías impagadas de personas físicas o jurídicas.
¿Qué tipos de apoderamiento hay?
  • Apoderamiento general: cualquier actuación ante la seguridad social
  • Apoderamiento por materias: actuar ante la seguridad social con la materia autorizada por el poderdante.
  • Apoderamiento por trámite y/o grupos de trámites: actuar ante la Seguridad Social con trámite o trámites autorizados por el poderdante.
¿A quién pueden apoderar?

Aquellas personas físicas o jurídicas, tengan capacidad de actuar en representación de un tercero ante las administraciones públicas

¿Cuánto tiempo puede durar el apoderamiento?

La duración del apoderamiento puede ser de un día, un mes, ect. Depende del servicio, pero como máximo cinco años.

La duración mínima de apoderamiento un día y máxima de CINCO DÍAS, a contar desde la fecha de su inscripción.

Durante dicha duración el poderdante podrá modificar, revocar o prorrogar la vigencia del apoderamiento.

Incompatibilidades
  • Con el cobro de retribuciones por trabajo por cuenta ajena (salvo ingresos inferiores a 1,25 el SMI)
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por cierre.
  • Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social
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