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Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos

Establece una serie de medidas de protección para el deudor situado en el umbral de exclusión que hubiera pedido un crédito o préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda.
Este RDL establece un código de buenas prácticas, de voluntaria adhesión para las entidades de créditos, que busca reestructurar la deuda con garantía hipotecaria para lograr la viabilidad de la misma.

La norma define claramente qué es el “umbral de exclusión” así como la forma de acreditar esta situación en la debe concentrarse tanto el deudor como el resto de los componentes de la unidad familiar.

Se fijan tres fases de actuación:
1. Restructuración de la deuda hipotecaria para hacerla viable; se introduce carencia de amortización (hasta 4 años), ampliación de plazo (hasta 40 años) y límite de tipo de interés (Euríbor + 0,25)
2. Solicitud de quita de la deuda a petición del deudor cuya aceptación es voluntaria para el acreedor. Se establecen en el Anexo de la norma los límites de la quita.
3. Dación en pago para la cancelación total de la deuda, siendo ésta obligatoria para la entidad de crédito si el deudor así se lo solicita. Asimismo se le permite al deudor permanecer en la vivienda hasta un máximo de 2 años, en concepto de alquiler, siendo el importe de la renta anual el 3% de la deuda total en el momento de la dación.

El RDL establece, también otros aspectos como:
•El precio máximo que se pagó por la vivienda para poderse acoger a este Código de Buenas Prácticas
•Las consecuencias de acogerse a esta medida cuando no se cumplen los requisitos
•La exención del Impuesto de AJD de estas operaciones
•El procedimiento de ejecución extrajudicial
•El derecho al beneficio de ayudas a inquilinos a las personas acogidas a este Real Decreto Ley

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