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Novedades

Bonos al Consumo Ayto. Burgos

06.07.2021

El ayuntamiento de Burgos ha acordado la realización de una campaña de Bonos al mercado y a la hostelería  con objetivo de incentivar el consumo en las PYMES de la ciudad.

La campaña consiste en un BONO CONSUMO para el sector comercial y hostelero.

 

  • SECTOR COMERCIAL

Emitirá un bono por valor nominal de 10€ de los que el consumidor aportará 6€ y el ayuntamiento aportará 4€.

 

  • SECTOR HOSTELERO

Emitirá un bono por valor nominal de 5€ de los que el consumidor aportará 3€ y el ayuntamiento aportará 2€.

 

¿Cuáles son los requisitos?

  • Domicilio fiscal de la actividad debe encontrarse en el término municipal de burgos y la actividad debe realizar en un establecimiento del término municipal de burgos.
  • Estar dado de alta en IAE en el 2021 en algunos de los siguientes epígrafes:
    • Agrupación 65: Comercio al por menos de Prod. Indust.
    • Grupo 972 Peluquería y salones de belleza.
    • Grupo 973  Servicios fotográficos.
    • Grupo 975 Servicios de enmarcación.
    • Agrupación 67 Servicios de alimentación.
    • Agrupación 68 Servicio de hospedaje.

 Se excluyen las siguientes actividades en las campañas de los bonos al consumo del sector comercial para la anualidad 2021:

  • Epígrafe 652.1 Farmacias.
  • El grupo 654 Comercio Vehículos, Aeronaves, Embarcaciones, Acceso. Rec.
  • El grupo 655 Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes.
  • Declaración responsable que se encuentra al corriente de Seguridad social, hacienda y municipal.
  • Aceptación de las bases y autorizar al ayuntamiento de Burgos.
  • En el momento de la inscripción (plataforma digital):
    • Nombre, apellidos y DNI o razón social y CIF
    • Nombre comercial y dirección del establecimiento, teléfono y correo electrónico
    • Número de cuenta bancaria
    • Foto del establecimiento
    • Certificado de alta en IAE 2021
    • Declaración responsable cumple todos los requisitos.
  • El establecimiento queda obligado a canjear los bonos durante la campaña.

 

¿Qué obligaciones tienen los establecimientos adheridos?

  • Obligado a verificar la identidad de la persona que figura en el bono.
  • Deberá escanear los bonos mostrados por el consumidor en la aplicación que se facilite al efecto y deberá adjuntar a los bonos escaneados el ticket de compra donde deberá figurar el número de bonos que se han canjeado al efecto.
  • Queda obligado a subir a la plataforma justificante de la compra realizada, bien ticket o factura de compra figure el número de bonos canjeados en esa compra.
  • Los establecimientos no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar los bonos como medio de pago en los descuentos o promociones.
  • Deberán conservar el TICKET de las compras para las que se han utilizado bonos ya que el ayuntamiento podrá solicitar la entrega de dicha documentación.
  • Importante: En el caso de que por ERROR un establecimiento adherido canjee un bono que no corresponda a la persona titular del mismo y sea reclamado o denunciado por la persona poseedora del bono, será el establecimiento quien deberá devolver en metálico el importe del bono al consumidor (10€ al comercio y 5€ a hostelería) titular del bono canjeado.

 

¿Cuáles son los requisitos para los consumidores?

  • Empadronado en el término municipal de burgos
  • Tener 18 años o más en el momento de la convocatoria.
  • Estar al corriente de la seguridad social, hacienda y municipal.

 

¿Cuales son las obligaciones de los consumidores?

  • Deberán adquirir (BONO COMERCIO, BONO HOSTELERÍA) por la plataforma digital del ayuntamiento (pendiente de habilitar)
  • Deberán seleccionar el BONO HOSTELERÍA o BONO COMERCIO y completar el formularia que se establezca a efectos para poder adquirir los bonos a través de una pasarela de pago.
  • El consumidor deberá acudir a uno de los establecimientos adheridos y mostrar junto con el bono su DNI.
  • El importe del bono no se podrá fraccionar.

*La aportación municipal a cada burgalés por cada bono canjeado tendrá la consideración de subvención, por lo se informa de que dicha subvención estará sujeta y no exenta el IRPF, debiéndose declarar como ganancia de patrimonio no derivada de la transmisión de elementos municipales.

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