Bonos al Consumo Ayto. Burgos
06.07.2021
El ayuntamiento de Burgos ha acordado la realización de una campaña de Bonos al mercado y a la hostelería con objetivo de incentivar el consumo en las PYMES de la ciudad.
La campaña consiste en un BONO CONSUMO para el sector comercial y hostelero.
- SECTOR COMERCIAL
 
Emitirá un bono por valor nominal de 10€ de los que el consumidor aportará 6€ y el ayuntamiento aportará 4€.
- SECTOR HOSTELERO
 
Emitirá un bono por valor nominal de 5€ de los que el consumidor aportará 3€ y el ayuntamiento aportará 2€.
¿Cuáles son los requisitos?
- Domicilio fiscal de la actividad debe encontrarse en el término municipal de burgos y la actividad debe realizar en un establecimiento del término municipal de burgos.
 - Estar dado de alta en IAE en el 2021 en algunos de los siguientes epígrafes:
- Agrupación 65: Comercio al por menos de Prod. Indust.
 - Grupo 972 Peluquería y salones de belleza.
 - Grupo 973 Servicios fotográficos.
 - Grupo 975 Servicios de enmarcación.
 - Agrupación 67 Servicios de alimentación.
 - Agrupación 68 Servicio de hospedaje.
 
 
Se excluyen las siguientes actividades en las campañas de los bonos al consumo del sector comercial para la anualidad 2021:
- Epígrafe 652.1 Farmacias.
 - El grupo 654 Comercio Vehículos, Aeronaves, Embarcaciones, Acceso. Rec.
 - El grupo 655 Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes.
 - Declaración responsable que se encuentra al corriente de Seguridad social, hacienda y municipal.
 - Aceptación de las bases y autorizar al ayuntamiento de Burgos.
 - En el momento de la inscripción (plataforma digital):
- Nombre, apellidos y DNI o razón social y CIF
 - Nombre comercial y dirección del establecimiento, teléfono y correo electrónico
 - Número de cuenta bancaria
 - Foto del establecimiento
 - Certificado de alta en IAE 2021
 - Declaración responsable cumple todos los requisitos.
 
 - El establecimiento queda obligado a canjear los bonos durante la campaña.
 
¿Qué obligaciones tienen los establecimientos adheridos?
- Obligado a verificar la identidad de la persona que figura en el bono.
 - Deberá escanear los bonos mostrados por el consumidor en la aplicación que se facilite al efecto y deberá adjuntar a los bonos escaneados el ticket de compra donde deberá figurar el número de bonos que se han canjeado al efecto.
 - Queda obligado a subir a la plataforma justificante de la compra realizada, bien ticket o factura de compra figure el número de bonos canjeados en esa compra.
 - Los establecimientos no podrán limitar la utilización de los bonos a determinados productos, y se podrán utilizar los bonos como medio de pago en los descuentos o promociones.
 - Deberán conservar el TICKET de las compras para las que se han utilizado bonos ya que el ayuntamiento podrá solicitar la entrega de dicha documentación.
 - Importante: En el caso de que por ERROR un establecimiento adherido canjee un bono que no corresponda a la persona titular del mismo y sea reclamado o denunciado por la persona poseedora del bono, será el establecimiento quien deberá devolver en metálico el importe del bono al consumidor (10€ al comercio y 5€ a hostelería) titular del bono canjeado.
 
¿Cuáles son los requisitos para los consumidores?
- Empadronado en el término municipal de burgos
 - Tener 18 años o más en el momento de la convocatoria.
 - Estar al corriente de la seguridad social, hacienda y municipal.
 
¿Cuales son las obligaciones de los consumidores?
- Deberán adquirir (BONO COMERCIO, BONO HOSTELERÍA) por la plataforma digital del ayuntamiento (pendiente de habilitar)
 - Deberán seleccionar el BONO HOSTELERÍA o BONO COMERCIO y completar el formularia que se establezca a efectos para poder adquirir los bonos a través de una pasarela de pago.
 - El consumidor deberá acudir a uno de los establecimientos adheridos y mostrar junto con el bono su DNI.
 - El importe del bono no se podrá fraccionar.
 
*La aportación municipal a cada burgalés por cada bono canjeado tendrá la consideración de subvención, por lo se informa de que dicha subvención estará sujeta y no exenta el IRPF, debiéndose declarar como ganancia de patrimonio no derivada de la transmisión de elementos municipales.