REAL DECRETO 265/2021
Con la publicación del RD 265/2021 se han adoptado las siguientes novedades en materia de vehículos:
1. Se establece un límite temporal de 1 año desde la fecha en que se solicita la baja temporal en Tráfico.
Si, una vez transcurrido ese año, el interesado, desea mantener el vehículo en dicha situación, deberá solicitar la prórroga como máximo 2 meses antes de la finalización de la baja temporal.
En caso contrario, el vehículo automáticamente volverá a estar en situación activa generando el IVTM correspondiente.
2. Aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y que, posteriormente, continúen circulando o vayan a transferirse a otro titular deberán superar una inspección técnica ITV que garantice que el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas. También, se aplicará en aquellos vehículos que se pretenda trasladar a otro país y cuya antigüedad sea superior a 4 años con el fin de evitar la exportación de residuos.
3. Una vez comunicada la baja definitiva de un vehículo por traslado a otro país (exportación o tránsito comunitaria) al registro de vehículos de la DGT, se dispondrá de un plazo de 3 meses para materializar la salida del vehículo de España.
En caso de no cumplir dicho plazo y exista constancia por parte de la DGT, se procederá a darle nuevamente de alta de oficio.
4. Aquellos vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV durante los últimos 10 años podrán ser dados de baja de oficio. Esta situación podrá revertirse solicitando una rehabilitación en la que se acredite la existencia del vehículo y el cumplimiento