RENTA 2023
Plazo de presentación: 03 de abril – 01 de julio (domiciliadas hasta el 26 de junio).
- La declaración deberá presentarse telemáticamente.
- Todos los autónomos están obligados a presentar la declaración, independientemente de los ingresos.
- Para los autónomos en estimación directa simplificada, aumenta el porcentaje de gastos de difícil justificación al 7%.
- El límite para estar obligado a presentar la declaración de la renta por rendimientos del trabajo, cuando se tiene un pagador es de 22.000€ y cuando se tienen varios pagadores sube a 15.000€ anuales (para el resto de rendimientos hay otros umbrales).
- Las deducciones por donativos se amplían al 80% de la aportación.
- Se amplían para este año las deducciones temporales aplicables en la cuota íntegra estatal del IRPF por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de viviendas (habitual o arrendada), y en los edificios residenciales, que sean acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.
- Desde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 hay una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos. Se podrá deducir hasta el 15% del valor de adquisición de la compra del vehículo (con una base máxima de 20.000€) y el 15% de la instalación del punto de carga (con una base máxima de 4.000€).
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas están exentas de IRPF.
- Continúan los límites exentos de las becas concedidas para cursar estudios reglados.
- El límite de importe exento de los premios de loterías y apuestas es de 40.000 euros.
- Deducción por maternidad: Se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales si el hijo menor de tres años ha asistido a la guardería o centro de educación infantil autorizado. Además, se amplía la deducción en los supuestos en los que la madre haya estado en ERTE, desempleo o cese de actividad si es autónoma.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tengan rentas anuales superiores a 8.000€, excluidas las exentas.
- Deducción por familia numerosa: se mantiene el incremento de la cuantía por cada hijo adicional.
- Aportaciones planes de pensiones: Para 2023 el límite de aportación se mantiene en 1.500€ (si la aportación la realiza la empresa el límite será de 8.500€)
- Criptomonedas. la Agencia Tributaria obliga a reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.