Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.
Nuevas Medidas de Apoyo a los Autónomos del RDL 30/2020
29.09.2020
- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDAD
A los autónomos que, por resolución de la autoridad competente, se vean obligados a suspender totalmente su actividad durante un tiempo.
- Estar en alta en la Seguridad Social al menos 30 días antes de la resolución que obliga a la suspensión de la actividad.
- Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social
El 50% de la base mínima de cotización de la actividad que corresponda (con un 20% si se es familia numerosa y no hay otros ingresos familiares).
Si se convive con otro familiar con derecho a esta prestación, la cuantía será del 40% de la base de cotización para cada uno.
Desde el día siguiente a la decisión de suspensión de la actividad por la autoridad competente hasta el último día del mes en que sea posible, de nuevo, reiniciar la actividad.
Durante este tiempo, y hasta el último día del mes siguiente al reinicio de la actividad, se exonera al autónomo del pago de las cuotas a la seguridad social.
- Con el cobro de retribuciones por trabajo por cuenta ajena (salvo ingresos inferiores a 1,25 el SMI)
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por cierre.
- Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social
2. PRESTACIÓN POR CESE EXTRAORDINARIA
A los autónomos que no tengan derecho a la prestación de la Disposición adicional cuarta del RD-LEY 30/2020 (facturación de menos el 75% en el 4T DE 2020).
A los autónomos sin derecho a prestación por cese de actividad regulada en la Ley General de la Seguridad Social.
- No tener ingresos de la actividad por cuenta propia superiores al SMI en el 4 trimestre de 2020.
- Sufrir una reducción en la facturación en el 4 trimestre de 2020 de, al menos, el 50% respecto al 1 trimestre de 2020.
El 50% de la base mínima de cotización de la actividad que corresponda.
Si se convive con otro familiar con derecho a esta prestación, la cuantía será del 40% de la base de cotización para cada uno.
Cumpliendo los requisitos, desde el día 01/10/2020 y podrá cobrarse durante 4 meses.
- Con el cobro de retribuciones por trabajo por cuenta ajena (salvo ingresos inferiores a 1,25 el SMI)
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por cierre.
- Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social
3. PRESTACIÓN POR CESE COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA
Se mantiene la prestación que ya estaba aprobada para los autónomos que habían visto su facturación reducida en, por lo menos, un 75% pero ahora referida al 4 trimestre de 2020 comparándolo con el mismo periodo de 2019.