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Laboral
Nuevo Real Decreto para la Regulación del Trabajo a Distancia
28.09.2020
El RDL 28/2020 establece la regulación del trabajo a distancia cuyos puntos principales son:
- La norma sólo aplica a los empleados que trabajen a distancia un 30% de su semana durante, al menos, tres meses.
- El trabajo a distancia será voluntario (tanto para el trabajador como para la empresa), reversible y su no aceptación, por el trabajador, no podrá ser causa de despido o modificación de condiciones laborales.
- Es un acuerdo voluntario entre las partes e individual con cada trabajador que debe formalizarse por escrito.
- Trabajador y empresa deben firmar, antes del inicio del trabajo a distancia, un acuerdo que deje debe contener:
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- Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Cómo se compensarán los gastos, directos e indirectos, del trabajador a distancia.
- Horarios y, si fuera el caso, reglas de disponibilidad.
- Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo al que queda adscrita la persona.
- Lugar de trabajo habitual.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- En su caso, plazo o duración del acuerdo.
¿Cuáles son las obligaciones de la empresa?
- Hacerse cargo de los costes relacionados con los equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de la actividad. Quedará su concreción para la negociación colectiva o el acuerdo individual firmado.
- La empresa no podrá hacer uso de los medios tecnológicos de comunicación durante los períodos de descanso
- Deberá respetarse la duración máxima de la jornada laboral.
- Garantizar la igualdad de oportunidades entre teletrabajadores y trabajadores.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?
- Llevar el registro fiel de jornada real trabajada que deberá ser visado por la empresa.
- Respetar los tiempos de obligatorios de presencia pactados con la empresa.
¿Aplica esta norma a los trabajadores que ya están trabajando a distancia antes de la publicación del RDL?
No.
La norma aplica al trabajo a distancia que se inicie a partir de la publicación de este Real Decreto.
Para las empresas que ya tienen esta modalidad de trabajo, les seguirá resultando de aplicación la “normativa laboral ordinaria” y que se deberá dotar de medios al empleado, mantener los equipos y compensar los gastos si no hubieran sido ya compensados, pero sin mayor concreción normativa.