Skip to main content
Vehículos

Convocatoria y Bases Para la Subvención Vehículos Eléctricos, Híbridos Eléctricos, GLP y GNC

29.05.2019

El día 14 de noviembre se ha publicado la convocatoria para la subvención de vehículos Eléctricos, Híbridos, GLP y GNC:

 

¿Cuál es objetivo de esta subvención?

Se ha publicado la Convocatoria para el año 2018 de subvenciones públicas, en régimen de concesión directa, para la adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas en Castilla y León, en particular para la convocatoria actual se limitará a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos.

 

Plazo de presentación de las de solicitudes

El plazo de presentación de la solicitud comienza el día 15 noviembre de 2018 y finaliza el día 30 del mismo mes.

 

¿Qué adquisiciones son subvencionables?

Serán susceptibles de subvención las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos realizadas desde el día 15 de noviembre de 2018 hasta el día 30 de noviembre.

El vehículo susceptible de subvención deberá:
 – Estar matriculado en España y pertenecer a cualquiera de las categorías de los vehículos M, N y L.
 – Pertenecer al tipo de vehículo eléctrico puro, propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos y estar homologado como vehículo eléctrico.
 – Ser un vehículo nuevo, entendiendo como tal, aquel procedente de la fábrica, y en el que el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación y la fecha de primera matriculación sea inferior a un año.
 – Ser adquirido en la Comunidad de Castilla y León y su permiso de circulación deberá ser expedido dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, y así deberá constar en la documentación justificativa.

 

¿Quién puede beneficiarse de esta subvención?

  • Los profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y el domicilio fiscal que conste en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberá estar en la comunidad de Castilla y León.
  • Las personas físicas mayores de edad, deberán estar empadronadas en Castilla y León.
  • Las empresas privadas, deberán estar válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas, y el Número de Identificación Fiscal (NIF) deberá comenzar por las letras A, B, C, D, E o F. Además, deberá que contar con algún centro de trabajo en Castilla y León, y tener la condición de pyme.
  • Las corporaciones locales, deberán cumplir con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

 

¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Las cuantías individuales de la subvención vendrán determinadas en función del sistema de propulsión, categoría, autonomía o precio de venta del vehículo:

 

CONTACTA CON NOSOTROS
OFICINA
Calle Cardenal Segura 19
09003 Burgos
TELÉFONO y WHATSAPP
947 20 20 49
EMAIL
info@hervasasesores.es
HORARIO
  • L-V

    9 – 14h.
    16 – 19h.
  • S

    Cita Previa
REDES SOCIALES
CONTACTA CON NOSOTROS
TELÉFONO y WHATSAPP
EMAIL
HORARIO
  • L - J

    8:30 - 14:00
    15:30 - 18:00

  • V

    8:30 - 15:00

REDES SOCIALES
PAGOS
ASESORÍA Y GESTORÍA
CALLE CARDENAL SEGURA 19, 09003 BURGOS info@hervas.com 947 20 20 49Aviso legal | Terminos y Condiciones |