Según la nueva ley de autónomos, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Para poder deducirse estos gastos, en hacienda tiene que estar declarado el grado de afectación de la vivienda que se dedica al negocio, es decir, el número total de metros cuadramos que se destina al desempeño del trabajo.
Los gastos tienen que estar a nombre del titular de la actividad.