Según la nueva ley de autónomos, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa: Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
La cuantía de la deducción en el IRPF asciende a 26,67€ diarios en concepto de manutención, una cifra que se incrementará hasta los 48,08€ cuando el trabajador autónomo esté en el extranjero. En caso de que el autónomo o empresario individual tenga que pernoctar fuera de su residencia habitual los límites se duplicarán hasta los 53,34€ a 91,35€ respectivamente.
– Requisitos para la deducción de dietas en 2018
Podrás deducirte estos gastos siempre y cuando cumplas los criterios habituales establecidos por Hacienda para la deducción de gastos y además otros requisitos especificados en la nueva normativa:
- Únicamente en días laborales.
- El pago ha de realizarse a través de medios telemáticos, esto es, por transferencia bancaria o tarjeta.
- Se debe conservar las facturas o los documentos que acrediten que el gasto está afecto a la actividad. Dichas facturas han de especificar el día, el establecimiento y el importe de la consumición.